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Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  479 Visitas

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En este tema, veremos la normativa desde 2 puntos de vista. La Ley Orgánica de Protección de datos(LOPD) que pretende proteger el uso de los datos de carácter personal por parte de empresas y profesionales y la Ley de Servicio de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) que regula ciertos aspectos de las webs que posean a través de ellas actividades económicas como publicidad, venta online, etc... Así como las notificaciones comerciales electrónicas como sms o correos electrónicos publicitarios.

2. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

2.1 Ámbito de aplicación de la LOPD.

Una de las principales dudas que encuentran los empresarios y profesionales con respecto a la LOPD es la determinación de qué ficheros o datos de carácter personal tratados se encuentran amparados por la normativa.

La presente ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privados.

Debemos tener en cuenta 3 conceptos:

• Dato de carácter personal: entendido como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables; es decir, toda información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

Así de cara a la ley, dato de carácter personal es cualquier elemento que permite determinar de manera directa o indirecta la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de una persona física.

• Fichero: entendido como conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Es por tanto el soporte físico(sea automatizado o no) en el que se recoge y almacena de manera organizada el conjunto de datos que integran la información.

• Tratamiento: entendido como las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Si bien, entendemos que los ficheros de carácter personal que se mantengan en soporte informático o telemático, no presentan grandes dudas para su determinación puesto que para su creación se exige con carácter previo la grabación, depuración y estructuración de una forma determinada no sucede lo mismo para los ficheros de soporte papel. Para poder determinar cuando los datos registrados en soporte papel son susceptibles de tratamiento y en consecuencia se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD, hay que tener encuenta los siguientes requisitos: Que dichos datos se encuentren organizados, estructurados o ordenados por criterios específicos no considerándose en consecuencia fichero la existencia de carpetas no estructuradas aunque estas contengan datos de carácter personal.

Ficheros excluidos del ámbito de la aplicación del LOPD:

o Ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

o Ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

o Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de forma graves de delincuencia organizada. En estos supuestos, el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

2.2. Agencia española de protección de datos (AGPD).

Una vez que han sido localizados y determinados los ficheros de carácter personal, se procederá a la notificación de los mismos a la agencia española de protección de datos para su inscripción.

La AGPD aprobó los formularios que deben ser utilizados para la amplificación de ficheros, si están disponibles en la página web www.agpd.es en el apartado “canal del responsable de ficheros” → “inscripción de ficheros”.

El procedimiento para la modificación y supresión de ficheros inscritos en la AGPD es el mismo que el indicado para la creación de ficheros aunque necesitamos el código de inscripción otorgado en el momento de la inscripción del fichero.

La LOPD establece una serie de limitaciones de tratamiento de los datos para garantizar un uso lícito no excesivo y con las medidas de seguridad que impidan la alteración, pérdida o tratamiento no autorizado de los datos.

En la mayoría de los supuestos, la voluntad se manifiesta a través del consentimiento y en los casos en los que operan excepciones legales al consentimiento, el aceptado manifiesta su voluntad a través de su derecho de oposición al tratamiento de los datos (como por ejemplo en el caso de datos procedentes de fuentes accesibles al público donde no es necesario recabar el consentimiento previo del afectado para su tratamiento).

La recogida de los datos es una operación previa al tratamiento por lo que no suele plantear problemas en referencia al consentimiento del afectado puesto que si este proporciona los datos se entiende que existe un consentimiento implícito. Lo que si es importante en la recogida es proporcionar al afectado una serie de informaciones o elementos fijados por la ley en el derecho de información para que el afectado pueda suministrar o no sus datos con pleno consentimiento del alcance del tratamiento que se va a realizar, la información que habrá de proporcionarse es:

• El titular del fichero.

• Las finalidades del tratamiento.

• El carácter obligatorio/ facultativo de las respuestas.

• Los derechos que le asisten y su posibilidad de ejercicio.

• La dirección y en su caso las condiciones para ejercitar tal derecho.

Además tenemos que tener en cuenta que se regulan con la ley una serie de casos en los que será necesario además a la hora de la recogida de datos, recabar el consentimiento expreso del afectado:

• Para el tratamiento de datos de salud, origen racial y vida sexual.

• Para el tratamiento de datos de ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

El tratamiento en sí consiste en las operaciones de grabación de datos, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones y acceso a los datos.

El afectado siempre

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