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La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  Monografía  •  2.301 Palabras (10 Páginas)  •  636 Visitas

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El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.

Es común comprobar como a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.

La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

¿Qué es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)?

Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción. Art. 76 CBRV.

¿Por qué se hizo la LOPNA?

Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.

¿Es la LOPNA una ley más?

La LOPNA no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos.

Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.

La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.

¿Qué es una violación de derechos?

Es una situación en la que se menoscaban los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, y todos aquellos inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en la ley.

¿A quién se acude?

Se podrá acudir a dos instancias: a la judicial cuando se trate de conflictos jurídicos o sociales, se puede acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a la vía administrativa: cuando se trata de la amenaza o violación de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, se debe utilizar la intervención del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados.

Existe también un servicio creado por la ley para garantizar los derechos individuales de los niños y adolescentes, que es la Defensoría del Niño y del Adolescente, la cual presta un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, para promover y desarrollar los derechos de estos.

En caso de amenaza o violación de los derechos colectivos y difusos, se debe acudir a los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal.

¿Quiénes Pueden hacer una denuncia?

El propio niño, niña o adolescente, la familia, la sociedad en general, los trabajadores de los servicios y centros de salud de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías del niño y del adolescente.

¿Cuándo se hizo la LOPNA?

Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000, en el año 2007 se inició una reforma de la Lopna que entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.

¿Quién es un niño?

Un niño es toda persona con menos de doce años de edad. Art. 2 LOPNA

¿Quién es un adolescente?

Es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

¿Qué es la Prioridad Absoluta?

Es este otro principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección Integral que está muy ligado al principio anterior e implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, es decir, todos, desde

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