LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA)
Enviado por maritzarodriguez • 2 de Mayo de 2014 • Tesis • 1.329 Palabras (6 Páginas) • 445 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
U.C: La LOPNA
Santa Rita, 20 de Abril de 2013
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA)
Los Derechos
En los Artículos 15, 16,17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se habla acerca del derecho que tiene todo niño a la vida, a un nombre, nacionalidad y una identificación. Todo esto debe ser garantizado por el estado mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral.
El estado deberá garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna en el Registro del Estado Civil por los padres, representantes o responsables, inmediatamente después de su nacimiento, otorgando así documentos públicos que comprueben su identidad de conformidad con la Ley
Los artículos 25, 26 y 27, hablan de las relaciones de los niños y adolescentes entre sus padres y familia. Deben conocer a sus padres y cuidados por ellos, así como también, tienen derecho a la vida y ser criados en el seno familiar de origen, manteniendo el contacto directo con sus padres.
Los artículos 28,29 y 30, se refieren al desarrollo de la libre personalidad, las necesidades especiales y al nivel de vida adecuado, como por ejemplo el desarrollo de su personalidad, el desarrollo de programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia y programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; garantizando el goce de una vida plena y digna; además de una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud; vestido apropiado al clima y que proteja la salud y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Los artículos 31, 32 y 33, tratan del ambiente; donde todo niño y el adolescente se debe desarrollar en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, donde se mantenga su integridad física, síquica y moral; protegiéndolo de abuso y explotación sexual. Para ello el Estado garantizara programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral
En cuanto a la libertad se refiere, al derecho que tiene todo niño y adolescente en pensamiento, cultura, religión, conciencia, transito libre. Es decir; que no debe ser privado, siempre y cuando este dentro de los limites establecido; y sus padres, representantes o responsables están en el derecho y el deber de orientarlos para su desarrollo integral según lo establecido en los artículos 35,36,37 y 39.
En el tema de la salud, los artículos 41,43, 47 y 48, hablan se mantener en el nivel más alto posible de salud física y mental, mediante servicios de salud gratuitos y de la más alta calidad, garantizándoles la inmunización contra enfermedades mediante las vacunas y atención médica de emergencia si lo necesitara, al igual que dándoles a conocer sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tiene el derecho de ser informado de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo.
La seguridad social y educación, es otro tema discutido en la LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se establece que tienen derecho a inscribirse y beneficiarse tanto de una educación gratuita en planteles cercanos a su residencia, con espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos de la más alta calidad; como del sistema de Seguridad Social; Así como también, deben ser respetados por sus educadores y participar en su proceso educativo.(Artículos 52,53,55 y 56).
La recreación, descanso, esparcimiento, deportes y juegos; deben estar dirigidos a garantizar el desarrollo integral del niño y del adolescente, fortaleciendo los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Para ello el Estado debe avalar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas para este tipo
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