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Leyes de protección de datos en el mundo


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  3.018 Palabras (13 Páginas)  •  228 Visitas

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Leyes de protección de datos en el mundo

En el mundo existen dos vertientes principales entorno a la protección de los datos personales: El modelo europeo busca proteger la información y la propiedad de la misma, en aras de conservar la honorabilidad de la persona aun cuando ésta hubiese fallecido, la motivación de este modelo tiene base en los derechos humanos de los individuos. El modelo estadounidense pretende proteger la información de las personas con el concepto de derecho a la privacidad, el cual puede extinguirse con la muerte del sujeto, el modelo surge derivado de motivos comerciales ya que las empresas utilizaban de manera indiscriminada esa información.

Diversos países han promulgado leyes de protección de datos personales y en cada país se ha buscado adaptar, a sus propias condiciones culturales, económicas y políticas, las bases de alguno de los dos modelos de protección de datos personales existentes. A continuación, se mencionan algunos casos relevantes sobre las leyes de protección de datos personales de distintos países, organizaciones y regiones del mundo:

1. Organización de Naciones Unidas (ONU). En 1948, adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que el artículo 12 señala que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales.

2. Alemania. En 1970 fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz). En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.

3. Suecia. En 1973 fue publicada la que fue una de las primeras leyes de protección de datos en el mundo.

4. Estados Unidos de Norteamérica. La protección de datos tiene base en la Privacy Act de 1974.

5. Unión Europea. El primer convenio internacional de protección de datos fue firmado en 1981 por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o “Convenio de Estrasburgo”. En los 90’s, se establece una norma común que se denominó Directiva 95/46/CE. La directiva es referente a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

6. España. La ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.

7. Latinoamérica. En América Latina, las leyes de protección de datos personales surgen como una necesidad derivada del incremento del uso de las tecnologías de la información y el aumento de las vulnerabilidades asociadas. En su mayoría, estas leyes se asemejan al modelo europeo: En Argentina la Ley 25.326 (2000), Chile (1999), Panamá (2002), Brasil (1997), Paraguay (2000), Uruguay (2008).

8. Rusia. En el año 2006 fue aprobada una exhaustiva ley de protección de datos personales.

9. Perú. La ley 29.733 del 2 de julio de 2011 es la más reciente ley de protección de datos personales en el mundo.

10. México. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de enero del año 2012.

Esta ley pretende salvaguardar el respeto a la privacidad, dignidad e información de las personas, en ella se establecen cuatro derechos fundamentales que tienen los individuos sobre su información en posesión de cualquier persona física o empresa particular (aseguradoras, bancos, tiendas departamentales, telefónicas, hospitales, laboratorios, universidades, etc.), son los denominados derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición.

La ley también indica que los particulares deberán avisar, a cada persona de la que obtengan información personal, sobre el tratamiento que planean dar a sus datos. Lo anterior se debe hacer mediante un aviso de privacidad, el cual deberá ser respetado por el particular, y cada persona notificada tendrá la libertad de otorgar o no su consentimiento respecto al procesamiento de su información.

Alemania

En Alemania, para hacer frente a la delincuencia relacionada con la informática y con efectos a partir del 1 de agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica del 15 de mayo de 1986 en la que se contemplan los siguientes delitos:

* Espionaje de datos (202 a)

* Estafa informática (263 a)

* Falsificación de datos probatorios(269) junto a modificaciones complementarias del resto de falsedades documentales como el engaño en el tráfico jurídico mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica, uso de documentos falsos(270, 271, 273)

* Alteración de datos (303 a) es ilícito cancelar, inutilizar o alterar datos inclusive la tentativa es punible.

* Sabotaje informático (303 b). Destrucción de elaboración de datos de especial significado por medio de destrucción, deterioro, Inutilización, eliminación o alteración de un sistema de datos. También es punible la tentativa.

* Utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito (266b)

Por lo que se refiere a la estafa informática, la formulación de un nuevo tipo penal tuvo como dificultad principal el hallar un equivalente análogo al triple requisito de acción engañosa, producción del error y disposición patrimonial, en el engaño del computador, así como en garantizar las posibilidades de control de la nueva expresión legal, quedando en la redacción que, el perjuicio patrimonial que se comete consiste en influir en el resultado de Delitos Informáticos una elaboración de datos por medio de una realización incorrecta del programa, a través de la utilización de datos incorrectos o incompletos, mediante la utilización no autorizada de datos, o a través de una intervención ilícita.

Sobre el particular, cabe mencionar que esta solución en forma parcialmente abreviada fue también adoptada en los Países Escandinavos y en Austria.

En opinión de estudiosos de la materia, el legislador alemán ha introducido un número relativamente alto de nuevos preceptos penales, pero no ha llegado tan lejos como los Estados Unidos. De esta forma, dicen que no solo ha renunciado a tipificar la mera penetración no autorizada en sistemas ajenos de computadoras, sino que tampoco ha castigado el uso no autorizado de equipos de procesos de datos, aunque tenga lugar de forma cualificada.

En el caso de Alemania, se ha señalado que a la hora de introducir nuevos preceptos penales para la represión de la llamada criminalidad informática el gobierno tuvo que reflexionar acerca de

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