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Caracteristica De Jurisprudencia


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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TO DE TRABAJO

Hemos definido en las clases anteriores: trabajo, contrato de trabajo, partes intervinientes en la relación laboral… Repasemos un poco.

Constituye trabajo (para la Ley 20.744: Ley de Contrato de Trabajo) toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

En líneas generales, vamos a decir que las 2 partes que componen la relación de trabajo son:

 Trabajador: Persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones citadas anteriormente, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.

 Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Ahora, vamos a analizar que existen diferentes modalidades de contrato de trabajo:

1 - Contrato de trabajo a plazo fijo

2- Contrato de trabajo de temporada

3- Contrato de trabajo eventual

4- Contrato de trabajo de grupo o por equipo

5- Contrato de trabajo por tiempo indeterminado:

 El principio general establecido por la LCT de “indeterminación del plazo”,

 El período de prueba y sus reglas y

 El tipo de contrato de trabajo a tiempo parcial.

En el cuadro que se expone a continuación vamos a ver las principales características de cada modalidad de trabajo:

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

1- Contrato de trabajo a plazo fijo En el contrato de trabajo se ha fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de 5 años.

Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2, respecto de la expiración del plazo convenido. Aquella que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente.

2- Contrato de trabajo de temporada Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador.

3- Contrato de trabajo eventual Se entenderá que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.

4- Contrato de trabajo de grupo o por equipo Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél.

El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo. Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo.

5- Contrato por tiempo indeterminado Cabe aclarar que, el principio general establecido por la Ley de Contrato de Trabajo es el de “indeterminación del plazo”. Esto implica que el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración (#).

b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, así lo justifiquen.

El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que:

• el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios jubilatorios o

• se configure alguna de las causales de extinción de la relación laboral (despido, renuncia, fallecimiento, etc).

(#) Téngase en cuenta que la formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que se exceda de

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