Caracteristicas del proceso familiar
Enviado por oscar2505 • 10 de Abril de 2015 • Ensayo • 1.971 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
JUICIO EN MATERIA FAMILIAR
PROCESO FAMILIAR.
El proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas se encuentra orientado por el principio publicistico.
En este proceso se le han otorgado al juzgador, tomando en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares, mayores atribuciones para la dirección del proceso y particularmente para la obtención de las pruebas. En tal proceso, los derechos que se controvierten generalmente son irrenunciables, por lo que no caen dentro del ámbito de la libertad de disposición de las partes.
Para Calamandrei la estructura especial del proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas” no es más que la consecuencia de la naturaleza especial de la relación sustancial sometida al juez”.
CARACTERISTICAS DEL PROCESO FAMILIAR:
Acción e intervención del ministerio publico.
Poderes de iniciativa del Juez
Pruebas ordenadas de oficio
Ineficacia probatoria de la confesión espontanea
Prohibición del arbitraje
Fix Zamudio puntualiza que el procesa familiar “está influido por el principio oficial, por la máxima libre investigación judicial, por la indisponibilidad del objeto de la litis y tiene la característica de que las sentencias dictadas por los tribunales en esta clase de juicios, producen efectos contra terceros”.
JUICIO ESPECIAL PARA ALGUNAS CONTROVERSIAS FAMILIARES.
Las cuestiones familiares que pueden tramitarse a través del juicio especial previsto en el titulo sexto son fundamentales las siguientes:
Litigios sobre alimentos
Calificación de impedimentos para contraer matrimonio
Las diferencias entre los cónyuges sobre la administración de los bienes comunes y la educación con los hijos
Oposiciones de maridos, padres y tutores.
Todas las intervenciones familiares similares que reclamen la intervención judicial.
El análisis de este juicio especial se hará teniendo en cuenta los siguientes actos procesales principales: a) demanda, emplazamiento y contestación, b) audiencia de pruebas y alegatos, y c) sentencia y recursos.
DEMANDA, AMPLAZAMIENTO Y CONTESTACION.
En esta clase de juicio especial, la demanda puede formularse por escrito o en forma verbal, por comparecencia personal en el juzgado en la demanda escrita debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 255 del CPCDF (ART. 797 DEL CPCT), el actor debe ofrecer las pruebas que estime pertinentes para verificar los hechos en que se apoye la pretensión. A la demanda deberá anexarse los documentos que la funde y justifiquen, los que acrediten la personería y las copias respectivas.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
La audiencia deberá llevarse a cabo en la fecha señalada por el juez y en caso de que no pueda realizarse por cualquier circunstancia, el juez deberá fijar fecha dentro de los ocho días siguientes, para que tenga lugar.
En la audiencia se deben de practicar las pruebas ofrecidas por las partes en sus actos de demanda y contestación y que hayan sido admitidas por el juez y debidamente preparadas con anterioridad.
SENTENCIAS Y RECURSOS
La sentencia se debe pronunciar de manera breve y concisa en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los ocho días siguientes.
Contra la sentencia definitiva dictada en el juicio especial para algunas controversias familiares se puede interponer el recurso.
DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR
TODOS LOS PROBLEMAS INHERENTES A LA FAMILIA SE CONSIDERAN DE ORDEN PUBLICO, POR CONSTITUIR LA BASE DE LA INTEGRACION DE LA SOCIEDAD.
EL JUEZ DE LO FAMILIAR ESTARA FACULTADO PARA INTERVENIR DE OFICIO EN LOS ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESPECIALMENTE TRATANDOSE DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y DE ALIMENTOS, DECRETANDO LAS MEDIDAS PROPORCIONALES QUE TIENDAN A PRESERVARLA Y PROTEGERLA, ANTEPONIENDO SIEMPRE EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, DEBIENDO RAZONAR Y SUSTENTAR LA MEDIDA DECRETADA.
EN TODOS LOS ASUNTOS DE ORDEN FAMILIAR EN LOS QUE EXISTA CONTROVERSIA ENTRE PARTES, EL JUEZ TENDRA LA OBLIGACION DE CITAR A LAS PARTES PARA QUE ASISTAN PERSONALMENTE A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION EN LA QUE SOLO SE TRATARA DE RESOLVER SUS DIFERENCIAS MEDIANTE CONVENIO CON EL QUE PUEDA TERMINARSE LA CONTROVERSIA Y PONER FIN AL PROCEDIMIENTO.
LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE SUJETARA A LAS REGLAS SIGUIENTES:
I. ESTA AUDIENCIA DEBERA VERSAR UNICAMENTE SOBRE LA CONCILIACION;
II. LA AUDIENCIA SE CELEBRARA DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE QUEDE FIJADA LA LITIS Y COMO REQUISITO PREVIO PARA QUE SE DE INICIO AL PERIODO DE PRUEBAS;
III. LA ASISTENCIA DE LAS PARTES DEBERA SER OBLIGATORIA Y EN FORMA PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO. EL JUEZ DEBERA HACER USO DE LOS MEDIOS DE APREMIO MAS EFICACES PARA LOGRAR LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES;
IV. EN LA AUDIENCIA, EL JUEZ, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO DEL NEGOCIO, HARA UNA EXHORTACION A LAS PARTES PARA QUE PROCUREN LLEGAR A UN ACUERDO CONCILIATORIO;
V.- SI EL JUEZ LOGRA AVENIR A LAS PARTES, SE CELEBRARA UN CONVENIO;
VI.- CELEBRADO EL CONVENIO SE LE DARA VISTA A LOS APODERADOS DE LAS PARTES PARA QUE AFINEN LOS TERMINOS DEL MISMO, LUEGO SERA APROBADO POR EL JUEZ Y PRODUCIRA LOS EFECTOS JURIDICOS INHERENTES A UNA SENTENCIA EJECUTORIADA;
VII.- EL CONVENIO, PARA SER APROBADO, NO DEBERA LESIONAR LOS DERECHOS QUE CONFORME A LA LEY SON IRRENUNCIABLES O CONTRAVENIR NORMAS DE ORDEN PUBLICO; Y
VIII.- SI EL JUEZ NO LOGRA AVENIR A LAS PARTES, CONTINUARA CON LA SIGUIENTE ETAPA DEL PROCEDIMIENTO
NO SE REQUIEREN FORMALIDADES ESPECIALES PARA ACUDIR ANTE EL JUEZ DE LO FAMILIAR CUANDO SE SOLICITE LA DECLARACION, PRESERVACION O CONSTITUCION DE UN DERECHO O SE ALEGUE LA VIOLACION DEL MISMO O EL DESCONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACION, TRATANDOSE DE ALIMENTOS, DE CALIFICACION DE IMPEDIMENTOS DE MATRIMONIO O DE LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE MARIDO Y MUJER SOBRE ADMINISTRACION DE BIENES COMUNES, EDUCACION DE HIJOS, OPOSICION DE MARIDOS, PADRES Y TUTORES Y EN GENERAL TODAS LAS CUESTIONES FAMILIARES SIMILARES QUE RECLAMEN LA INTERVENCION JUDICIAL.
PODRA
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