Características de las normas constitucionales, de derecho laboral
Enviado por olmosrubio • 20 de Octubre de 2013 • Tutorial • 2.646 Palabras (11 Páginas) • 902 Visitas
ENSAYO SOBRE LA TRANSACCION LABORAL
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LA TRANSACCION LABORAL
Para realizar nuestro trabajo, como estudiante de la carrera de derecho, debemos partir, preguntándonos que es la transacción laboral Dentro del derecho civil: la transacción es un contrato accesorio, resolutorio, consensual y bilateral, mediante el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, dan por terminado un litigio pendiente o acuerdan prevenir un conflicto eventual. En el Derecho del Trabajo es, también, un contrato. Un acto bilateral mediante el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, dan por terminado un litigio pendiente o acuerdan prevenir un conflicto eventual. El derecho laboral posee características especiales que la distinguen de las otras ramas del derecho. Una de aquellas características es la de nutrirse, a más de las fuentes de origen estatal o heterónomas, de aquellas de origen no estatal como son: los contratos individuales y colectivos de trabajo, los reglamentos internos de trabajo –en cuanto potestad del empleador-, los usos y costumbres; los cuales crean un régimen específico que regula las relaciones laborales en un determinado sector, consagrando derechos y beneficios no previstos en las normas generales, rebasando el mínimo legal, pero no transgrediéndolo. Esta particularidad puede generalmente crear conflictos en cuanto a la jerarquía en la aplicación de las normas, pues al Derecho del trabajo, por ser eminentemente tutelar no le es aplicable la jerarquía de las fuentes del Derecho en general, sino que prevalecen aquellas normas que más favorecen al trabajador. Otra de las peculiaridades del derecho del Trabajo es que las partes de una relación laboral no actúan en igualdad de condiciones, esto constituye una excepción al principio de igualdad ante la ley; pues la ley protege a los trabajadores por considerarse que, individualmente considerados y dada su menor capacidad económica, tienen poca o quizás ninguna posibilidad de negociar las condiciones de trabajo con su empleador, razón por la cual la legislación laboral está orientada hacia la protección del trabajador y en la misma se han ido desarrollando ciertos principios tales como; de protección o tutela, de irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos, que informan sobre la adecuada aplicación de sus normas y alteran la jerarquía de sus fuentes. Desde luego y partiendo de elementales normas se fue estructurando el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, cada día se ha ido evolucionando, generando nuevas respuestas a los cambiantes procesos sociales, alcanzando su cúspide mediante la incorporación de sus axiomas fundamentales o principios en las constituciones de los estados, dentro del período denominado constitucionalismo social. Dotándole de mayor firmeza y proyectándole más jerarquía jurídica. Una de las principales o la principal fuente del Derecho del trabajo de origen estatal es la Constitución Política del estado, misma que contiene un conjunto de principios de derechos y garantías relativos al trabajo que deben ser desarrollados tanto por las otras fuentes de origen estatal como no estatal, sin contravenirlos en forma alguna, so pena de ser declarados inconstitucionales y perder toda su eficacia jurídica.
La característica fundamental de las normas constitucionales del derecho del Trabajo y por consiguiente de toda legislación que de ellas nace, es la tutelar a los trabajadores y lo hace estableciendo un marco mínimo de derechos y garantías, dentro de los cuales deberán desarrollarse las relaciones laborales. Esta intervención del estado en las relaciones entre particulares se fundamenta en la necesidad de equilibrar la desigualdad existente entre empleadores y empleados, que debe ser moderada para evitar abusos y que constituya una fuente de conflicto social.
Durante el siglo XIX, la mayoría de los textos constitucionales proclamaban básicamente derechos y deberes individuales, siguiendo la pauta de la Revolución Francesa y la Declaración Universal de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789. En lo que al trabajo respecta, dichos cuerpos constitucionales, únicamente hacían referencia a la libertad de trabajar y a la posibilidad de elegir libremente cualquier oficio, profesión, lo cual era consecuencia del espíritu individualista y liberal que en ellas primó.
DERECHO LABORAL EN ECUADOR.
En el Ecuador históricamente una Constitución ha servido más como símbolo de legitimidad política para el poder, que como norma fundante de las demás en el ordenamiento jurídico. Esto en la práctica ha generado la abundancia de constituciones que han sucedido en la historia nacional (más de diecinueve), las que en muchos casos poco difieren unas de otras, en especial en el siglo pasado.
A pesar de lo señalado, resulta relevante para el presente estudio el destacar cuales han sido los principales hitos laborales contenidos en las constituciones ecuatorianas, como mecanismos de ayuda para intentar un ensayo de esta naturaleza y poder deducir con marcado énfasis sobre las transacciones laborales en nuestro país.
Para comprender lo que significa la transacción en términos generales nos debemos remitir al Código Civil, el mismo que nos indica se trata de un contrato por el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o prevén uno eventual. Este contrato debe reunir determinados requisitos para su validez que los podríamos compendiar, en la capacidad de los intervinientes, su consentimiento, y objeto lícito así como causa igualmente lícita.
Con tales antecedentes se ha planteado en La Historia Laboral Ecuatoriana la gran interrogante si procede o no la transacción en esta materia, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado Ecuatoriano señala que los derechos de los trabajadores son “Irrenunciables”, así como el artículo 4 del Código de Trabajo vigente.
Para muchos tratadistas lleva implícita concesiones mutuas que se hacen las partes, por tanto si son irrenunciables los derechos de los trabajadores no cabría la transacción como instrumento válido para la terminación de un litigio, naciendo aquí la gran pregunta materia de esta reflexión.
Existen fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia como el publicado en la Gaceta Judicial SXV Pag. 4137, que expresan: “La esencia de la transacción reside en la renuncia que cada contratante hace de lo que cree su derecho a fin de evitar que un fallo le quite todo a uno u a otro”. Este antecedente nos lleva a la conclusión de que la transacción significa una renuncia y por tanto si la aplicamos a la materia laboral estaría en contradicción con el precepto laboral que señala
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