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Características de las obligaciones reales


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Tesina  •  4.153 Palabras (17 Páginas)  •  1.995 Visitas

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INTRODUCCION

En cuanto a las obligaciones reales el derecho es distinto porque el ser titular de un derecho real y transmitirlo “ipso-jure” transmite las obligaciones reales, pues desde el derecho romano estas se denominan “porpter-rem”. Fuentes de las obligaciones con el término fuente se trata de designar de dónde nacen los derechos que dan origen a las obligaciones, esto es, la facultad del acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una obligación.

Características de las obligaciones reales.

 No ligan al deudor en cuanto a su persona, sino que es determinada por ser titular del derecho real.

 Puede transmitirse por el solo hecho de transmitir la cosa o liberarse de ella por el abandono del bien.

 El obligado responde de esas obligaciones con cosa o el bien y no con todo su patrimonio.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

Sujetos.- son las personas que intervienen en la obligación, pudiendo ser indistintamente físicas o morales y se denominan sujeto activo y pasivo, según sea acreedor o deudor, el primero es el titular de la obligación y el segundo es el obligado al cumplimiento de la misma.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se conocen como fuentes creadoras de las obligaciones las siguientes:

A) El contrato.

B) La declaración unilateral de la voluntad.

b’) oferta de venta al público.

b’) promesa de recompensa.

b’) concurso de promesa de recompensa.

C) La estipulación a favor de los terceros.

D) Títulos a la orden o al portador.

E) El enriquecimiento ilícito.

e’) el pago de lo indebido.

F) La gestión de negocios.

G) Daño moral.

H) Riesgo profesional.

I) Riesgo creado.

CONTRATO

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1792 a 1795 y demás relativos del Código Civil se establece el concepto de convenio en sentido amplio como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, el artículo 1793 de este ordenamiento establece que los convenios que crean o transfieren obligaciones o derechos se les llama contratos, por lo que, por exclusión establecemos que el convenio en sentido estricto solo modifica y extingue esos derechos y obligaciones, concluyendo que el convenio es el género y el contrato la especie. En a Rojina Villegas clasifica a los contratos por su fin en cuatro grandes grupos:

1. Traslativos de dominio. (Compra-Venta)

2. Uso. (Arrendamiento)

3. Prestación de servicios. (Mandato)

4. Garantía. (Hipoteca)

Para Galindo Garfias entrar al estudio de los actos jurídicos hace referencia a que estos a su celebración deben contener estipulaciones que en el curso de contratos se denominan cláusulas como son:

a) Cláusulas esenciales.- Aquellas que dan nombre al contrato e identifican las partes.

b) Cláusulas naturales.- Son aquellas que derivan de la propia naturaleza del contrato y que la ley (Código Civil), señala que son de orden público, es decir, que son irrenunciables, que aunque no se pongan se dan por puestas y todo lo que las contravengan se da por no puesto._____________________________________

c) Cláusulas accidentales.- Aquellas que aparecieran en los contratos solo a voluntad de las partes como será la forma de pago o lugar y entrega de la cosa.

INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS.

Existen dos teorías par interpretarlos y son:

1) Teoría de la voluntad subjetiva o interna.- Se caracteriza porque el juzgador al interpretar un contrato establece como principios a qué quisieron obligarse las partes, teoría que no es aceptada pues pareciera que el juez se convierte en adivino, por lo tanto ésta no es válida.

2) Teoría de la voluntad real o externa.- Es la válida y que aplica la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer que la interpretación de los contratos debe hacerse atendiendo a su literalidad, pues cada quien se obliga en los términos y condiciones que aparece obligado, además, para mejor interpretación puede recurrirse a las costumbres del lugar, a los principios generales del Derecho.

En conclusión interpretar un contrato significa desentrañar la voluntad de las partes expresada en ese contrato, (articulo 1832 CC).

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Contrato.- es el acuerdo de 2 o más voluntades con la finalidad de dar, crear o extinguir derechos y obligaciones.

Contratos bilaterales y unilaterales.- el contrato unilateral es un acuerdo de voluntades que sólo engendra obligaciones para una parte y derechos para la otra.

Contrato bilateral.- es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones para ambas partes.

Onerosos.- es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.

Gratuito.- aquel que los provechos corresponden a una de las partes.

Conmutativos.- son conmutativos cuando los provechos y gravámenes son ciertos desde la celebración del contrato, es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.

Aleatorios.- cuando los provechos y gravámenes dependerán de una condición o término, de tal manera que no pueden determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta sino hasta que se ha realizado la condición o el término.

Reales y consensuales.- los reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa, mientras no exista dicha entrega sólo hay un ante-contrato llamado contrato preinar o promesa de contrato (ante-contrato.

Cuasi-contratos.- son los hechos lícitos y voluntarios que obligan a las personas que las ejecutan sin que haya existido un acuerdo de voluntades.

Cuasi-delitos.- se constituyen por aquellos actos ilícitos voluntarios que causan un daño que no sea delito pero que violan una ley civil.

DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

En el artículo 1860 del CC, sin dar una definición establece que el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga a quien lo hace a sostener su ofrecimiento, esto puede ser dirigido a ciertas personas, por razón de edad o sexo y estar sujeto a término o hasta agotar existencia, el que así lo haga estará obligado a sostener su propuesta cuando otra persona lo acepte.__________________________

A) Oferta de venta al público.- Resulta cuando alguien pone a la venta algún objeto o productos en cierto precio pagaderos en dinero, el interesado al aceptarlo resulta obligado al pago y se advierte que esta propuesta puede ir dirigida a persona determinada o no por razón de edad

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