Características de las obligaciones
Enviado por shipudden100 • 2 de Febrero de 2015 • Informe • 362 Palabras (2 Páginas) • 381 Visitas
LIBRO SEPTIMO
DE LAS OBLIGACIONES
PRIMERA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TÍTULO PRIMERO
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto de obligación
Artículo 7.1.- Obligación es la relación que se establece entre acreedor y deudor, con facultad el primero de exigir al segundo, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
Clases de obligaciones
Artículo 7.2.- Las obligaciones pueden ser: personales, reales o naturales.
Obligación real
Es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de esta. Se dirige en primera línea hacia la cosa que es el objeto del derecho pretendido. El demandado es un obstáculo que se interpone entre el actor y la cosa. En la acción real se desconoce contra quien se utilizara dicho accionar real, el deudor puede ser cualquiera. Todo es en respecto o dirección de alguna cosa.
Características de las obligaciones reales.
• No ligan al deudor en cuanto a su persona, si no que es determinada por ser titular del derecho real.
• Puede transmitirse por el solo hecho de transmitir la cosa o liberarse de ella por el abandono del bien.
• El obligado responde de esas obligaciones con cosa o el bien y no con todo su patrimonio.
Obligación personal
Es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos. No puede concebirse sino en función del deber jurídico del deudor hacia el acreedor. El que tiene la acción personal sabe, que si se ve precisado utilizarla, el demandado se una persona determinada.
Características de las obligaciones personales.
• Compromete al deudor en lo personal, siendo siempre obligaciones determinadas.
• Compromete el patrimonio del deudor, pues si no cumple podría demandarse el cumplimiento en ejecución forzosa, pues el principio que rige es que el deudor responde de sus obligaciones de crédito con sus bienes.
• El derecho personal puede ser transmitido por contrato o cesión.
• En cuanto a las obligaciones reales el derecho es distinto porque el ser titular de un derecho real y transmitirlo “ipso-jure” transmite las obligaciones reales, pues desde el derecho romano estas se denominan “porpter-rem”
Conclusiones
Pues se puede ver que las obligaciones es la relación que hay entre un deudor y un acreedor en donde el acreedor puede obligar al deudor el cumplimiento de una prestación y se dividen en personales, reales o naturales.
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