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Características del procedimiento por intimación


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  Trabajo  •  2.896 Palabras (12 Páginas)  •  592 Visitas

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TEMA Nº 6

DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS. DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN (Arts. 640 al 652 CPC)

Mediante el procedimiento por intimación se pretende dar fuerza ejecutiva a un título mediante la inversión de la carga del contradictorio.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

En el artículo 640 CPC se delinean las principales características del procedimiento de intimación. En efecto el precitado artículo consagra textualmente: "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo".

• El procedimiento de intimación procede cuando el derecho subjetivo sustancial se deriva de la facultad de exigir de una persona una determinada prestación.

• El derecho de crédito debe ser líquido y exigible. La determinación del crédito, estableciendo su monto exacto, y la inexistencia de término, condición o cualquier otra limitación que difiera el pago, son elementos determinantes de este tipo de acción.

• Es aplicable el procedimiento de intimación para la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, es decir, aquellas que son de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas en lugar de las otras.

• El decreto de intimación debe bastarse a sí mismo ya que, en caso de que no haya oposición por parte del intimado dentro de los plazos establecidos, adquiere fuerza y autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia, debe contener en sí todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada posterior.

• Es imprescindible la intimación del demandado o del apoderado a quien pueda intimarse.

• TRIBUNAL COMPETENTE

• El domicilio del deudor define la competencia del juez para conocer de los procedimientos de intimación. Tal criterio se complementa, en lo que se refiere a la materia y a la cuantía con las normas generales de competencia que establece la ley adjetiva.

• REQUISITOS DE LA DEMANDA

• En cuanto a la iniciación del procedimiento, tiene lugar por demanda que debe expresar los requisitos que exige el artículo 340 CPC, con la advertencia de que el juez se abstendrá de proveer y ordenará la corrección del libelo, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos.

Esta facultad del juez, está dirigida a eludir demoras por incidencias innecesarias. Al evitar que el procedimiento por intimación se convierta en un juicio ordinario, en virtud de oposiciones fundadas en formalismos, se preserva la naturaleza misma del proceso y se evitan las maniobras dilatorias. De la decisión que ordene la corrección se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.

• A todo evento, aun cuando la demanda cumpla con los requisitos formales, la admisión está determinada por el artículo 643 que enumera los presupuestos procesales especiales del procedimiento de intimación de la forma siguiente:

1. "El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

2. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

3. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

4. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición".

La negativa de la admisión de la demanda, por el incumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo precitado, no implica un pronunciamiento sobre el fondo del derecho que se hace valer con la acción, ni impide al demandante la posibilidad de hacer valer la misma acción en otro proceso. Simplemente se cierra la forma simplificada y especial implícita en el procedimiento de intimación.

Es el mismo CPC el que señala que los instrumentos públicos y los instrumentos privados son pruebas escritas suficientes a los efectos del procedimiento por intimación. Al mismo tiempo, con la verificación de que el derecho que se alega no está subordinado a contraprestación o condición, se evita admitir, por esta vía, acciones a las que se les puede oponer la exceptio non adimpleti contractus, lo que necesariamente originaría oposición y la fungibilidad de los procesos.

MEDIDAS CAUTELARES Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente como tal, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, se haría procedente la solicitud de embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. Constituye este supuesto una excepción al principio general de que las medidas preventivas se dictan previa valoración de que existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

De esta forma, cuando la pretensión está sostenida por los instrumentos que califica la norma contenida en el artículo 646 CPC, el juez debe dictar las medidas solicitadas. En los otros casos, sustentados en instrumentos no calificados, cuando se trate de solicitud del embargo provisional de bienes muebles o de enajenar o gravar de inmuebles no afectados, el juez podrá solicitar la fianza o la prueba de solvencia del solicitante.

La oposición a las medidas preventivas no implica suspender los efectos del procedimiento por intimación como tampoco, cuando se dictan este tipo de medidas, la inacción del demandado puede entenderse como aceptación definitiva y conversión con fuerza ejecutiva del decreto de intimación. Esta advertencia vale por cuanto los dos lapsos, el de oposición a las medidas y el de oposición a la intimación, corren en forma paralela.

En el marco de un procedimiento por intimación, en virtud de los principios del doble grado de jurisdicción, debido proceso y el derecho de defensa, que son base para desaplicar cualquier disposición violatoria, tal como ha sido desarrollado por la Jurisprudencia, cabe la oposición válida a las medidas preventivas aun cuando no esté expresamente prevista o, inclusive, cuando esté vedada. La oposición a las medidas preventivas quedará

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