Cargos en Cuentas Corrientes
Enviado por Barbara2628 • 10 de Diciembre de 2014 • Informe • 592 Palabras (3 Páginas) • 265 Visitas
Cargos en Cuentas Corrientes
Los bancos pueden cargar las cuentas corrientes por las siguientes situaciones:
Por gastos efectuados por cuenta del cliente: Los bancos pueden cargar en las cuentas corrientes de sus comitentes, sin que sea necesario obtener una autorización previa de éstos en cada oportunidad, los gastos por comisiones, telegramas, actuaciones notariales y otros, efectuados en interés y por cuenta de sus comitentes, siempre que ello se encuentre expresamente estipulado en las condiciones establecidas para la apertura de la cuenta.
Por el valor de los créditos otorgados por el banco que no se paguen a su vencimiento: Las empresas bancarias pueden cargar en las cuentas corrientes de los respectivos deudores, el valor de los créditos que les hayan otorgado y que no hayan sido pagados a su vencimiento, siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
a) Que haya disponibilidad en la cuenta respectiva o que exista un sobregiro autorizado.
b) Que exista autorización escrita y expresa del comitente para el efecto.
c) Que el cargo se efectúe solamente después de haber pagado los cheques recibidos en canje, el día en que se materialice dicho cargo.
Por el valor de los cheques devueltos por cualquier causa: Los cheques depositados en cuenta corriente que resulten protestados por cualquier causa, deben ser cargados de inmediato en la cuenta del depositante, aun en el caso que, por haber permitido el propio banco la liberación anticipada del importe del valor en cobro, no existan en la cuenta los fondos suficientes para absorberlo.
Con este cargo se agota el encargo de cobranza y el documento rechazado debe quedar a disposición del cliente que lo depositó en su cuenta.
Aviso de cargo: Cada vez que se realice un cargo a una cuenta corriente por cualquier causa distinta del pago de cheques, transferencia electrónica de fondos, incluido el retiro a través de cajeros automáticos y su respectivo impuesto, o del pago de servicios previamente pactados con el titular, el banco deberá despachar al cliente, en el mismo día en que se debite la cuenta, un aviso dándole a conocer el origen y monto del cargo efectuado. Dicho aviso se enviará en papel o por correo electrónico, a elección del cuentacorrentista.
Comisiones Cobradas a las Cuentas Corrientes
• Los bancos se encuentran autorizados por ley para cobrar comisiones por las cuentas corrientes bancarias, pudiendo fijar libremente el monto y oportunidad de cobro, siempre que informen anticipadamente a los clientes de esta circunstancia, especialmente cuando se trate del establecimiento de comisiones o del incremento de las ya existentes, a fin de que éstos puedan resolver sobre la conveniencia de continuar utilizando tales servicios bajo las nuevas condiciones.
• En todo
...