Caso Clasificación
Enviado por joaquim_bcn • 28 de Octubre de 2013 • 872 Palabras (4 Páginas) • 638 Visitas
Don Juan Jesús González fue contratado hace 15 años por la empresa HERMANOS GONZÁLEZ SL con la categoría profesional de peón. Desde hace más de 10 años viene siendo la única persona que está en el molino en el que se realizan todo el trabajo para la carga de los camiones y se atiende a los clientes que necesitan pienso para los animales. La molienda es realizada a través de una máquina en la que hay que programar los kilos de cada material que se necesita. En el convenio colectivo aplicable se establece que los ascensos se regirán por los principios de mérito y de capacidad, al mismo tiempo que se establece un sistema de clasificación profesional por categorías profesionales. 1. ¿Considera que está realizando este trabajador un trabajo acorde con la categoría profesional que tiene reconocida? 2. ¿Podría Don Enrique obtener el ascenso a otra categoría profesional? 3. Teniendo en cuenta que el convenio aplicable sería el de Industrias harineras no panificables, ¿Qué categoría profesional considera que debería ocupar este trabajador?. 4. ¿Qué acciones jurídicas podría ejercitar para defender sus derechos? 5. Supongamos que durante un año estuvo prestando servicios como Oficial de Primera ¿Qué salarios tendría derecho a percibir en los tiempos en que ha prestado servicios como oficial de segunda?
1. No, está realizando tareas que no corresponden con su categoría profesional tales como atención al público, programación de maquinaria… (Por no hablar que es el único que se encuentra en el molino) podríamos estar hablando de un encargado de almacén o segundo molinero cualificado, ya que necesita conocimientos y experiencia necesaria siendo el responsable de la máquina y demás actividades que realice.
2. En el artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el trabajador que realice funciones superiores a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses en un año como Juan Jesús ya que lleva mas de 10 años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa el ascenso, si a ello no se opone el Convenio colectivo, o, en su caso, que se cubra la vacante. El problema es que nos hallamos ante categorías no equivalentes, ya que la aptitud profesional de peón no permite desarrollar las prestaciones de encargado de almacén o segundo molinero cualificado al aportar un peón mero esfuerzo físico sin ninguna cualificación, por tanto Juan Jesús no tiene derecho por los años trabajados en funciones superiores, a consolidar automáticamente esa categoría, sino que ello determina que se declare vacante la misma y se inicie el procedimiento del Convenio colectivo para cubrir la plaza. En este supuesto tendría derecho, como todos los trabajadores afectados, a que mediante el sistema de concursooposición, se provea el ascenso a la categoría de oficial de segunda.
3. Encargado de almacén o segundo molinero cualificado
4.
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