Caso Fayt
Enviado por aguustii • 21 de Octubre de 2012 • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 560 Visitas
RESUMEN DIDÁCTICO - Versión junio de 2005.
Cátedra de Derecho Constitucional I.
Preparado por Norberto Martínez Delfa.
El caso “Fayt”
Sentenciado por la CSJN el 19 de agosto de 1999.
Nota: la explicación que sigue no exime al alumno de la cuidadosa lectura del fallo íntegro y del análisis de los fundamentos vertidos en el mismo por los magistrados.
Antecedentes del caso:
El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Carlos Santiago Fayt, planteó una acción declarativa de inconstitucionalidad que fue acogida por el juez federal de primera instancia y rechazada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo federal, habilitándolo así para recurrir al máximo Tribunal.
El objeto de la misma era lograr una declaración de inconstitucionalidad del tercer párrafo del inciso 4º del artículo 99 y de la disposición transitoria undécima, introducidos en la reforma constitucional de 1994.
El artículo 99º, en lo pertinente, expresa, refiriéndose a los magistrados federales: “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.”
A la vez, la cláusula transitoria undécima dice: “La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99º inciso 4º entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de la reforma constitucional.” (Esta caducidad se operaría el 24 de agosto de 1999)
Trascendencia del fallo:
La Corte, con el voto de siete de sus nueve miembros (con una disidencia parcial y un voto por sus propios fundamentos), los ministros Nazareno, Moliné O’Connor, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Bossert, declaró la nulidad de las dos mencionadas reformas introducidas por la Convención constituyente de 1994, produciendo un hecho sin precedentes, ya que ha invalidado a la propia reforma constitucional, asumiendo así la potestad de revisar judicialmente las facultades del poder constituyente derivado, contradiciendo la tradicional postura de no interferir en las llamadas “cuestiones políticas no justiciables”.
La doctrina constitucional se ha dividido a partir de este fallo. Entre quienes comparten la tesitura de la Corte se encuentran Emilio Ibarlucía, Miguel M. Padilla, Adrián Ventura, Alberto B. Bianchi, Mario Midón, Andrés Gil Domínguez, Horacio García Belsunce, Alberto Spota (+).
En contra de la potestad revisora de la Corte se ha n expedido Daniel A. Sabsay, Carlos Colautti, Alberto García Lema, María Cristina Serrano, Pedro J. Frías, Néstor Sagües, Juan Fernando Armangnague, Eduardo Giménez y Antonio María Hernández.
Personalmente compartimos esta última tesis y consideramos que la Corte ha invadido de una manera exorbitante las legítimas facultades del poder constituyente derivado, creando un peligroso precedente.
La Corte –por otra parte- desestimó la recusación que interpuso del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, contra todos los miembros (así como un posterior pedido de excusación), con lo cual crearon una situación de extrema gravedad institucional al decidir sobre una cuestión planteada por un colega y que, en algún momento, también los alcanzaría en forma personal (llegar a la edad de 75 años, en funciones)
Fundamentos del caso:
Doctrina del control judicial sobre la reforma constitucional:
El Alto Tribunal sostuvo en el considerando 6º que ya en el caso “Soria de Guerrero, J.A. c/ Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos. SA” se había aplicado a una convención reformadora (provincial) el principio jurisprudencial que limita las facultades jurisdiccionales en el procedimiento común de formación y sanción de las leyes.
Afirma,
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