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Caso “La vida entre rejas en Balonco”


Enviado por   •  13 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  9.735 Palabras (39 Páginas)  •  136 Visitas

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Chía Cundinamarca, Mayo 2017  

 

SEÑORES:

HONORABLE CORTE

 

 

 

 

María Paula Romero Pérez

María Camila Romero Bohórquez

**Apoderadas reclusos de la Cárcel de Ciudad de Balonco

 

 

 

Caso “La vida entre rejas en Balonco”

Memorial – parte demandante del caso

CONTENIDO

1.        TABLA DE ABREVIATURAS        2

2.        RESUMEN DE LOS HECHOS        2

3.        COMPETENCIA DE LA HONORABLE CORTE.        3

4.        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS        3

5.        PRETENSIONES        4

5.1        RESUMEN DE LAS PRETENSIONES        4

5.2        EXPOSICIÓN DE LAS PRETENSIONES        4        

6.        PETITORIO        13

7.        REFERENCIAS        14

  1. TABLA DE ABREVIATURAS

1.1 Artículo/Artículos: Art/ Arts.

1.2 Código civil: C.C.

1.4 Señora: Sra.

1.5 Señor: Sr.

1.5 Constitución Nacional: CN

1.6 Código Penal: CP

  1. RESUMEN DE LOS HECHOS

  1. Balonco es un Estado en desarrollo, situado en América del Sur, que presenta una de las tasas de comisión de delitos más altas de todo el continente. Una de sus cárceles, la cárcel de alta y mediana seguridad de la Ciudad de Balonco, consiste en un complejo de cuatro edificios rodeados por un mismo esquema de seguridad, pero separados físicamente.
  2. Los reclusos de la cárcel de la ciudad de Balonco denunciaron que: 1. Se les impide contar con acceso a líquido, salvo en periodos de 10 a 15 minutos diarios, únicamente a los primeros pisos. 2. Cuentan con celdas pequeñas donde viven 3 reclusos. 3. Les son suministrados alimentos con bajo contenido calórico 4. Escasos guardias quienes además son necesarios para poder acceder al baño 5. Cobros ilegales por otorgar beneficios a los reclusos, por parte de las autoridades del centro penitenciario.  
  3. El Director del Establecimiento Penitenciario afirma que ha tomado las medidas necesarias para la solución de los problemas 1, 3, 4 y 5.
  4. El señor Pedro Pérez quien es recurso del Centro Penitenciario, goza del beneficio de visita conyugal y familiar con la reclusa Patricia, pero este a su vez disfruta de visitas con otra reclusa llamada Dilma Rojas; por lo cual solicita permiso para visita familiar para ver a la Señora Rojas.
  5. El Director Penitenciario niega la solicitud del recluso Pérez, pues según la ley las visitas familiares entre internos solo son permitidas entre cónyuges o compañeros permanentes.
  6. Huelga de 4 presos, una de ellos es Miriam Méndez, mujer embarazada de 8 semanas, quien solo toma agua. John Méndez, su esposo quien no está recluido, acudió a un juez mediante acción de tutela, juez de primera instancia. Se ordenó la alimentación forzosa de Miriam para proteger los derechos del Nasciturus. Miriam alegó que la decisión del juez viola su derecho a la libertad de expresión. Miriam recurre a la sentencia de tutela y se encuentra pendiente la decisión de segunda instancia.
  7. El Director de la cárcel, preocupado por la vida de los huelguistas ordena visita de profesionales de la salud para comprobar el estado de salud.
  8. El Señor Pérez a diferencia de Miriam, no ingiere absolutamente nada de alimentos y tras un diagnóstico médico, se comprobó que estaba en una situación crítica, tras mucha resistencia, entre más de tres enfermeros consiguieron  amarrarlo a una silla para alimentación forzada.
  9. Miguel Mora es otro interno que también ha accedido a tomar agua, pero debido a la falta de alimentación se desmayó y fue hospitalizado.
  10. El recluso, Antonio Álvarez, muere a casusa de un paro cardio respiratorio por motivo de su no alimentación por varios días. Esto sucede después de una detenida revisión, por parte del médico penitenciario, quien concluyó que no estaba en situación crítica y que, por el momento, no era necesario ningún tipo de alimentación.
  11. Los medios de comunicación hicieron pública las huelgas mantenidas por los 4 reclusos y criticaron a la Cárcel por las condiciones de detención. El Director del penal asegura que las decisiones adoptadas siempre han contado con la debida supervisión médica y tienen como único fin garantizar los derechos fundamentales de personas.
  1. COMPETENCIA DE LA HONORABLE CORTE.

 Esta Corte es competente para conocer de los puntos que se tratarán a continuación, su competencia está de conformidad con el Art. 86 superior, el Art. 241-9 de la Constitución Política de Colombia en materia de revisión y los Arts.33-36 del Decreto 2591/91.

  1.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 Según los hechos anteriormente mencionados, se han elaborado una serie de argumentos que sirven de fundamento para las pretensiones de la parte demandante, representada por María Camila Romero Bohórquez y María Paula Romero Pérez, las abogadas defensoras de los reclusos de la Cárcel de Ciudad de Balonco. A continuación, se pondrán en conocimiento de la Corte los argumentos de derecho por los que consideramos que se debe fallar a favor de la parte demandante.

  1.  PRETENSIONES

  1. RESUMEN DE LAS PRETENSIONES

Las pretensiones que dirigimos a la Honorable Corte Constitucional en representación de los reclusos de la Cárcel de Ciudad de Balonco se resumen en las siguientes:

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