Caso Practico Dcho Trabajo
Enviado por montera • 11 de Marzo de 2015 • 611 Palabras (3 Páginas) • 256 Visitas
1.- D. Luis nos pregunta cuál de los dos convenios le es aplicable en materia salarial y si, en su caso, D. Eligio le puede pagar sólo 1800€. Además nos pregunta si en caso de que el nuevo convenio que se pretende negociar elevara esta retribución a 1900 euros su sueldo podría elevarse a 3.600 euros al mes
Considerando que el sueldo que D. Luis López pactó con D. Eligio se estableció mediante un contrato fijado en 3500€ en catorce pagas, aunque posteriormente se fijara un convenio colectivo estatal de 2000€, se aplica la condición más beneficiosa para el trabajador la cual considera que las condiciones individuales o acuerdos entre empresario y trabajador, no se verán alteradas por el establecimiento de un marco legal o convencional inferior, o incluso por la mejora de la regulación legal o colectiva aplicable al trabajador, siempre que esta sea inferior. Por tanto, seguirá cobrando el salario pactado al principio, 3500€. Esta materia se articula en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente el artículo 84.2 ET disciplina que serán prioritarios los convenios de empresa en cuanto a la cuantía del salario base y por tanto seguirá cobrando el sueldo acordado en un primer momento, ya que el convenio colectivo de empresa que surge con posterioridad y perjudica al interés del trabajador.
En relación a la segunda cuestión planteada por D.Luis, si su sueldo por contrato son 3500€, que se elevara la retribución del nuevo convenio de 1800€ a 1900€ no supondría que D.Luis pase a cobrar 3600€. Seguirá cobrando 3500€ hasta que el convenio fije una cantidad superior ya que en ese momento aquella claúsula del contrato deberá considerarse nula, siendo sustituida por la regulación el acuerdo colectivo, por el que me regiré para el futuro.
2.- ¿Cuáles serían sus condiciones de ser desplazado temporalmente a una piscifactoría que la empresa tiene en Alemania? En especial, ¿Se le aplicaría el Derecho alemán? ¿Cuál sería la legislación aplicable si decide contratar con una nueva empresa alemana que pretende abrir una nueva piscifactoría en la parte norte de la isla de Tenerife?
Según la Directiva 96/72 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, consideramos que debemos tener en cuenta lo que fijen las partes, ya que si el derecho alemán ofrece más ventajas al trabajador podría acogerse a la normativa alemana.
No obstante, en ausencia de acuerdo, y como recuerda el articulo 8.2 del Reglamento (CE) n. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, Don Luis se acogerá a las normas españolas ya que no se considerará que cambia el país de realización habitual del trabajo cuando el trabajador realice con carácter temporal su trabajo en otro país.
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