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Caso Quimper - Prueba Ilicita


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  3.518 Palabras (15 Páginas)  •  354 Visitas

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A vueltas con la prueba prohibida

O un breve comentario al respecto de la Sentencia del Tribunal constitucional sobre el expediente Nº 655-2010-PHC/TC, caso Alberto Químper Herrera recurso de agravio constitucional contra una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en un proceso de habéas Corpus

Primero vamos a situar la acción, hablamos de Químper, uno de los principales procesados del «caso de los petroaudios» o «petrogate», y de un proceso de «hábeas corpus» (simplificando mucho: un recurso que busca parar una «detención ilegal»), por el cual se pide declarar nulo el auto de apertura de instrucción de octubre de 2008 (dictado por el 3er juzgado Penal Especial de Lima) en tanto que dicho auto se fundamenta en pruebas ilegales (los «petroaudios»), en tanto que las mismas se obtuvieron afectando al derecho de secreto e inviolabilidad de las comunicaciones. Se desestima el «hábeas corpus» en base a que este tipo de procesos no es para valorar las pruebas usadas en un auto de apertura, algo que corresponde al juez ordinario (o sea, que se debió recurrir en vía ordinaria y no por «hábeas corpus») y esta sentencia fue ratificada por la CSJL, decisión que se lleva al Constitucional y acá ya llegamos a esta sentencia.

Primer acercamiento a la prueba ilícita

Es difícil, muy difícil, explicar por qué no se puede aceptar una prueba obtenida ilícitamente. No siempre ha existido esta garantía para el procesado (o los procesados), y no siempre ha tenido la misma extensión (desde la nulidad absoluta hasta el pragmático «pues depende»), no son pocos los que claman contra una aplicación demasiado estricta de este principio penal en tanto que permite o puede permitir la impunidad de un encausado (los dichosos «tecnicismos»), más en países como el nuestro en que tenemos que hacer malabares para juzgar de forma más o menos buena y justa a personajes como Vladimiro Montesinos, cuando la gran mayoría de pruebas contra él y su entorno se consiguieron ilícitamente (al menos en relación con el entorno).

Hagamos un ejercicio del tipo que propone Rawls para sus sujetos en la posición original, usted elija un sistema judicial desde el punto de vista (racional) en que usted está en la peor circunstancia posible dentro del sistema. Ahora pregúntese: ¿Permitiría que en el sistema se aceptaran pruebas ilegales o preferiría uno en que, para que el proceso sea justo, todas las pruebas deban ser obtenidas legalmente con una serie de garantías procesales que garanticen la falta de arbitrariedad en todo su proceso? Eso es un poco lo que pasa con las pruebas ilícitas.

La prueba ilícita y su prohibición está fuertemente vinculada a las garantías procesales, todo el proceso debe ser «limpio», si lo «contaminamos» con pruebas obtenidas vulnerando el ordenamiento jurídico, lo que hacemos en poner en duda todo el proceso, está también en íntima relación con el principio de legalidad, sobre todo en el plano sancionador, nadie puede ser sancionado por algo que no está tipificado como delito, así como usando pruebas que vayan en contra de la legislación (se está incumpliendo la legalidad).

Los acercamientos que hace el tribunal

El TC se muestra partidario de la legalidad de la prueba y la vincula no solo al debido proceso (mencionado en el Fundamento 10, al recordar el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) así como a las prohibiciones de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada y sobre el secreto de las comunicaciones (F11), además, recuerda:

«13. Nuestra Constitución prevé pruebas expresamente prohibidas. Así, conforme al inciso 10), del artículo 2° de la Constitución, no tienen efecto legal los documentos privados que han sido abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la existencia de un mandato judicial debidamente motivado.

En sentido similar, el literal h del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución reconoce que carecen de valor las declaraciones obtenidas por: a) la violencia moral, psíquica o física; b) la tortura, y c) los tratos humillantes o denigrantes.

14. En el ámbito del proceso penal, la prueba prohibida se encuentra expresamente reconocida en el artículo 159º del Nuevo Código Procesal Penal, cuyo texto dispone que “[e]l Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”.

15. De este modo, en nuestro ordenamiento jurídico una prueba será considerada prohibida cuando se obtenga mediante la violación directa o indirecta de algún derecho fundamental, mas no de los derechos de rango legal o infralegal.»

El TC recuerda, además, que esa declaración constitucional del literal h del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución se entiende en sentido amplio, cualquier revelación o exposición alcanzada mediante una agresión de las ahí descritas hace inadmisible la prueba (F17).

Intromisión en las comunicaciones

La Sentencia se ocupa bastante de cuándo algo se puede o no considerar una violación del secreto de las comunicaciones. No es por nada, pero este es uno de los clases (para lo bueno y para lo malo) más claros de dicha intromisión ilegítima. Esto es, todos sabemos (y esto no está en duda en proceso alguno) que esos audios se consiguieron por un caso de espionaje ilegal, hayan o no hayan sido publicados en los medios, en todo caso, estamos ante una prueba obtenida de forma irregular.

El TC realiza una curiosa precisión (F20):

«Pues bien, en el presente caso se advierte que las conversaciones telefónicas del beneficiario que sirven de fundamento al auto de apertura que se cuestiona no fueron interceptadas por agentes del Estado, por lo que la injerencia arbitraria en su vida privada no le es imputable al juez demandado, ni al fiscal que interpuso la denuncia. En este sentido debe destacarse que las conversaciones telefónicas del beneficiario no constituían información pública, por lo que su divulgación a través de los medios de prensa sin la autorización del beneficiario se tornó inconstitucional.

Por esta razón este Tribunal considera que el Estado debe investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la violación del derecho a la vida privada del beneficiario, consistente en la interceptación y divulgación de sus conversaciones telefónicas, así como la entrega de las conversaciones telefónicas a los medios de comunicación. Asimismo debe precisarse que la divulgación de las grabaciones telefónicas requiere de la autorización de sus interlocutores para que se legítima.»

Este último párrafo sobró en la resolución, va más allá del ámbito objetivo y subjetivo del proceso y se

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