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Prueba Ilicita


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  866 Palabras (4 Páginas)  •  465 Visitas

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LA PRUEBA ILICITA

La actividad probatoria en el derecho procesal es, por decirlo, uno de los aspectos más fundamentales en el desarrollo de todo proceso, porque a través de ella viene a materializar el reconocimiento de los hechos que le han sido sometido a su enjuiciamiento. Eso ha llevado a que en los últimos tiempos, el derecho probatorio no sea visto como una carga procesal para la parte o que sea un aspecto del llamado desarrollo del procedimiento, sino que sea un verdadero derecho.

Con fundamento a ese carácter subjetivo que se le está dando a la prueba, es que encontramos que en las Cartas Constitucionales el derecho a la prueba tienda a ser reconocido como un derecho fundamental. Y así ha sido concebido y expresado por algunos autores que lo definen como “la garantía constitucional (o derecho fundamental)que asegura a todos los interesados la posibilidad de efectuar a los largo del proceso sus alegaciones, sus pruebas, contradecir las contrarias, con la seguridad de que serán valoradas en la sentencia. En definitiva, se trata de la garantía de la participación de los interesados en la formación del juicio jurisdiccional”

Siendo que el derecho subjetivo de probar lleva inmerso una garantía de naturaleza constitucional, se hace necesario justificar la licitud o no de una prueba desde la óptica de los derechos fundamentales, en la medida que la obtención, búsqueda o incorporación de una prueba viole garantías de los particulares. Es con justificada razón que en algunos derechos foráneos se haga precisión directa de que una prueba ilícita siempre guarda relación con la violación de derechos inherentes al individuo, tal es el caso del artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, establece que Colombia es un estado social de derecho fundado en el respeto a la dignidad humana y más adelante en su artículo 29 sanciona con nulidad de pleno derecho la prueba obtenida violando las formalidades y los derechos fundamentales. En el caso de España, en su Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se estatuye en su artículo 11.1 que no surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa e indirectamente violentando los derechos y libertades fundamentales. Esta disposición no es más que el reflejo de lo que estatuye el artículo 24.2 a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Es por lo anterior, que en la práctica se presentan algunos inconvenientes en la obtención de algunos medios de prueba que contrastan directamente con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política sobre la base de que algunos estimen que está justificada su utilización y valoración en la medida que ella sirva para dar por demostrado hechos, datos o supuestos que son de interés para el conocimiento de la llamada verdad material.

El desarrollo teórico de la ilicitud probatoria desde la óptica constitucional no es un tema casual, dado

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