Prueba Ilícita En México
Enviado por yoshiyyeyo • 31 de Enero de 2013 • 2.626 Palabras (11 Páginas) • 688 Visitas
El concepto de prueba ilícita aceptado tanto en la doctrina como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comprende aquellos medios de convicción obtenidos mediante la violación de derechos fundamentales, o bien, aquellos recabados a través de la trasgresión de las normas ordinarias, con lo que se afecta el orden jurídico.
Dicha noción ha sido recogida o reconocida en las constituciones de diversos países como son la Constitución portuguesa, en la cual la “prueba ilícita” encuadra en la categoría de “prueba prohibida”, que consiste en aquella que es recogida infringiendo normas o principios reconocidos para la protección de los derechos de la personalidad en alguna de sus manifestaciones.
Por su parte, la Constitución brasileña establece la inadmisibilidad en el proceso de pruebas obtenidas por medios ilícitos, distinguiendo al respecto, los conceptos de “prueba ilícita”, cuando se vulnera un derecho material y “prueba ilegítima”, cuando se trata de un quebranto del derecho procesal.
Ahora, la Constitución colombiana incluye, dentro de las normas atinentes al debido proceso, una cláusula que establece que “es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (ARMENTA DEU, TERESA; La prueba ilícita [un estudio comparado], Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales; páginas 31-36).
Con el fin de para comprender la situación jurídica actual que se guarda en nuestro país respecto de la prueba ilícita, es necesario señalar que recientemente, a raíz del Decreto de junio de dos mil ocho se incorporó a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la figura de la ilicitud probatoria, la cual prescribe que cualquier prueba obtenida a través de la violación de derechos fundamentales será nula.
Empero, cabe señalar que a la presente fecha, se encuentra pendiente la incorporación de dicha figura a la normatividad ordinaria, en lo que interesa, al Código Federal de Procedimientos Penales; sin que ello constituya un obstáculo para su reconocimiento, y consiguiente aplicación a los casos correspondientes, criterio adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 9/2008, donde reconoció la figura de la prueba ilícita como una garantía más del acusado.
Criterio plasmado en la tesis aislada 1a. CLXXXVI/2009, visible en la página 413, Tomo XXX, Noviembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del tenor siguiente:
“PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Así mismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables.”
Bajo la denominación de prueba ilícita, se encuentran las siguientes figuras:
1. Las referidas al objeto de los medios de prueba: Aquellas que atienden a determinados métodos de investigación para la obtención de fuentes de prueba, entre las que se encuentran las declaraciones bajo tortura, coacción, amenaza o inducción.
2. Las referidas a determinados medios de prueba: Aquellas que atañen al medio de convicción mismo, en las que se recogen los conceptos de “prohibición por producción y “prohibición de utilización probatoria”, los cuales limitan las actividades de las autoridades de investigación penal en el esclarecimiento de los delitos, entre las que se encuentran las declaraciones de familiares, inspecciones realizadas por quien no tiene el carácter de fedatario, etcétera.
3. Las referidas al carácter de las normas vulneradas: También conocidas como “pruebas irregulares”, que son aquellas en cuya obtención se ha infringido la legislación ordinaria y/o se han practicado sin respetar las normas procesales correspondientes.
Ahora, con el fin de conocer qué tipos de prueba ilícita se encuentran reconocidos en nuestro país, es necesario señalar que nuestra legislación, al no prever de manera expresa dicha figura, no prescribe vinculación al respecto, sin embargo, debe decirse que el alcance otorgado por nuestro Máximo Tribunal del País a dicho concepto no se circunscribe a las dos primeras, sino que comprende las denominadas pruebas irregulares, pues al efecto se pronunció en el tenor siguiente: (Amparo Directo 9/2008, páginas 467-471, argumentos que dieron origen a la tesis aislada previamente citada, de rubro y texto siguientes: “PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES”. La fuerza normativa de la Constitución y el carácter inviolable de los derechos fundamentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de tal modo que todos los sujetos del ordenamiento, sin excepciones, están obligados a respetar los derechos fundamentales de la persona en todas sus actuaciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de pruebas, es decir, de aquellos elementos o datos de la realidad con los cuales poder defender posteriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebas obtenidas
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