LAS PRUEBAS ILICITAS
Enviado por • 20 de Octubre de 2013 • 1.958 Palabras (8 Páginas) • 536 Visitas
PRUEBAS ILÍCITAS
GÖSSEL, Karl Heinz; «La prueba ilícita en el proceso penal», en Garantías Constitucionales y nulidades procesales – I, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2001, pág. 29.
Si bien no como cuadro, sino como argumentación a la que hemos agregado algunos toques personales, el grueso de esta concepción es desarrollada por el profesor Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra «Derecho Penal», Parte General, Ediar, Buenos Aires 2000, págs. 38 y ss. Por: Adolfo Prunotto Laborde adolfoprunotto@fibertel.com.ar
INTRODUCCIÓN.
Constituye para mí un placer y un gran honor, que los organizadores me hayan convocado a escribir en este libro de Homenaje al Profesor Adolfo Alvarado Velloso, quien fuera mi profesor de grado y postgrado y que constituye un ejemplo a seguir por su firme defensa de los principios rectores de un Derecho Procesal Constitucional y Democrático.
El Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, están teñidos fuertemente por cuestiones ideológicas, por ello es que desarrollaremos primeramente dos modelos que nos ayudarán a comprender donde estamos posicionados y si debemos o no cambiar nuestra posición ideológica para ser más respetuosos de lo que Alvarado llama el Debido Proceso Constitucional.
Nos recuerda Karl Heinz Gössel, que «las pruebas ilícitas se caracterizan por lo tanto Como «límites de la averiguación de la verdad en un proceso penal» (siguiendo las famosas palabras de Beling en el título de su trabajo aparecido en 1903)
LA DENUNCIA ANÓNIMA.
Una de las formas de iniciar el proceso, es la denuncia, ahora bien, todos los ordenamientos procesales, traen una serie de requisitos, al regular esta forma de noticia criminis.
Creemos que vivir en una sociedad democrática y pluralista, regida por un Estado de Derecho, respetuoso de los Derechos Humanos, trae como consecuencia, no sólo derechos, sino también obligaciones a sus ciudadanos.
Una de esas obligaciones, es la de dar sus datos de identidad cuando deciden formular Una denuncia. Para que se comprenda, todos los ciudadanos no están obligados a denunciar los delitos de los que tomen conocimiento; pero cuando decidan hacerlo, deben hacerlo como corresponde, es decir manifestando lo que saben, como lo saben y quiénes son.
Las disposiciones que contemplan las leyes procedimentales, «disciplinan una transmisión de conocimiento en la que el sujeto denunciante suscribe sus dichos, y por ende, asume la responsabilidad que en el caso pudiera corresponderle, a más de convertirse, por lo común, en testigo de orden a lo que de modo directo se sepa del hecho. De ahí que la denuncia anónima escape a los criterios indicados y no aparezca verdaderamente como tal, sino como una mera delación»
No se puede admitir en un Estado de Derecho, las denuncias anónimas; las mismas no Son sino, la rémora de los peores tiempos de la Santa Inquisición, que tantas vidas humanas costó y por la que incluso pidió perdón Juan Pablo II, un pontífice que signó el camino de la humanidad con su valentía.
Las denuncias anónimas más de una vez, no hacen sino esconder venganzas privadas, Haciendo dilapidar en su investigación los escasos recursos con que cuentan los Servicios de Justicia a nivel mundial.
Además afectan la eticidad que debe mantener un Estado Democrático Constitucional de Derecho; la ética debe dominar todos los aspectos de un país que se precie vivir en el llamado Estado de Derecho.
Es perverso lo que hacen algunos periodistas, cuando dan a conocer al aire un presunto delito y luego dicen muy sueltos de cuerpo, esperemos que algún fiscal o juez haga algo, lo que no es otra cosa que una denuncia anónima.
Pero además de perverso, es una conducta cobarde, falaz y propia de los peores regímenes autoritarios, digna consecuencia de la famosa frase pronunciada por el Ministro de Propaganda del Tercer Reich, Joseph Goebbels, «Miente, miente, que algo quedará» y el nazismo dejó 6 millones
DISTINTAS POSICIONES.
Hemos hablado de la denuncia anónima dentro de la llamada prueba ilícita, ya que además si se acreditara alguno de los extremos de la misma, se da crédito por ello al resto de su contenido, en una valoración que viola las garantías constitucionales; transformándola en un medio de prueba.
Las distintas posiciones que se advierten en este tema son:
1. Validez de la denuncia anónima.
2. Invalidez de la denuncia anónima.
3. Posición intermedia.
Validez de la denuncia anónima.
1. Es sostenida por quienes se han formado en regímenes autoritarios.
2. En Códigos Procesales inspirados en el régimen inquisitorial español.
3. Se justifica esta postura, fundándola en la regla procesal no constitucional de
4. Perseguibilidad de oficio.
5. También en que determinados delitos como los llevados a cabo por el «crimen
6. Organizado», no serían denunciados por nadie por temor.
7. Priorizan los intereses de la Sociedad a costa de las Garantías Individuales
Javier De Luca, la sostiene en los siguientes argumentos, «La necesidad de perseguir los delitos sin mengua de la protección de la población por un lado, y la intranquilidad pública que podría generarse a partir de la investigación de hechos lícitos o sometimiento a proceso de personas inocentes ante noticias falsas, encuentra remedio en la formulación de un juicio de verosimilitud por parte del juez, mediante una investigación preliminar, que permita adquirir certeza sobre aquellos puntos. Luego de lo cual se procedería a instruir sumario...» y más adelante agrega «En principio no puede sostenerse su rechazo in limine cuando, por ejemplo, se puede prevenir la detonación de un poderoso explosivo o frustrar la consumación de un secuestro gracias a su advertencia».
CONSECUENCIAS DE SU ADMISIÓN
La admisión de denuncias anónimas provoca las siguientes consecuencias, que como Veremos son perjudiciales, desde todo punto de vista:
1. No respetar las garantías constitucionales, sobre todo el Debido Proceso.
2. No respetar las garantías que estipulan las Declaraciones, Pactos
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