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Caso hipotetico (Derecho Constitucional)


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Ensayo  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  369 Visitas

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1) En un Estado de Derecho no puede tolerarse el ejercicio arbitrario del poder judicial. De esta manera, los tribunales constitucionales nos muestran opciones, como el debido proceso sustantivo para exigir la razonabilidad de las decisiones adoptadas en las sentencias, sean estas administrativas, judiciales, legislativas, o de cualquier otra índole. El contenido de una norma constitucional rara vez se mantiene invariable en el tiempo, menos aun cuando éste se refiere a derechos fundamentales a los que se les ha reconocido como característica principal su naturaleza progresiva. En este aspecto, el debido proceso no se inserta en una estructura procedimental, sino que implica la compatibilidad de los pronunciamientos jurisprudenciales con los estándares de justicia o razonabilidad. Se trata de un auténtico juicio o valoración aplicado directamente sobre la misma decisión o pronunciamiento con el que se pone termino a un proceso, incidiendo en el fondo de las cosas. Así, diríamos que el debido proceso sustantivo no opera como instrumento, sino que fundamentalmente es una finalidad. Dicho todo esto, nos queda argumentar que la Ley de Personal Militar debe ser declarada inconstitucional, en cuanto se contradice con la Directiva de la Comunidad Europea, por contener categorías sospechosas que discriminan en razón del sexo de las personas, lo cual es discriminatorio e irrazonable. Sin embargo, la mencionada ley no debe sortear un test de razonabilidad, ya que al poseer elementos discriminatorios, no se presume la constitucionalidad de ley, sino que, por el contrario, la mencionada ley goza de la “presunción de inconstitucionalidad”. Así, los tribunales constitucionales deberían declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, sin invocar ninguna violación de derechos, por cuanto, al generar discriminaciones en razón del sexo, es el Estado quien debe demostrar que la ley persigue fines sustanciales, los medios elegidos promueven esos fines y que no existen medios mas eficaces y menos gravosos para la sociedad para alcanzar esos fines. De esta forma, observamos que se invierte la carga de la prueba, con lo cual no se debe demostrar la violación de los derechos reconocidos algún régimen normativo, sino que se debe demostrar que la razonabilidad de tales restricciones a los derechos responde al alcance de fines sustanciales. El Estado, no demostrando las medidas adoptadas, a través del test de escrutinio estricto, otorgaría una “presunción de inconstitucionalidad” de la Ley de Personal Militar, con lo cual   debería declararse de tal manera, por contrariar la Directiva de la Comunidad Económica Europea, además de contener discriminaciones, en razón de su condición sexual.

2) Si bien la regla fundamental en materia constitucional es la presunción de constitucionalidad, con lo cual mantiene vínculos con diversos ámbitos del derecho procesal constitucional, todos ellos relacionándose entre sí; como ser la interpretación constitucional y los límites de actuación de la jurisdicción especializada en esa materia; hay casos excepcionales donde se presume lo contrario, es decir, la inconstitucionalidad de la ley. Me parece más adecuado utilizar el control de escrutinio estricto con la presunción de inconstitucionalidad. Esto es así, ya que si bien las normas, en general, gozan de la “presunción de constitucionalidad” y por lo tanto deben sortear un test de razonabilidad; cuando se trata de normas que restringen libertades o discriminan, deben sortear un test de escrutinio estricto, de manera que hay una “presunción de inconstitucionalidad”. Por ello, existe la regla de que la determinación de si una categoría es o no sospechosa de inconstitucionalidad es relevante para establecer cual es el nivel de escrutinio judicial que se seguirá ante la alegación de un trato desigual. Esta presunción de inconstitucionalidad aparece frente a la presencia de las categorías sospechosas en una norma, en la cual se traslada al Estado demandado la responsabilidad de justificar constitucionalmente la normativa bajo análisis. Así, el Estado deberá argumentar sobre los siguientes aspectos: 1) Que la regulación que hace la diferenciación persigue fines sustanciales; 2) Que los medios elegidos promueven efectivamente esos fines; y 3) Que no existen medios alternativos menos gravosos para el interesado para alcanzar los fines.

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