Casos Prácticos De Cts
Enviado por emer1000 • 28 de Mayo de 2013 • 2.162 Palabras (9 Páginas) • 669 Visitas
CASOS PRÁCTICOS
Casos Prácticos De Compensación Por Tiempos De Servicios – Depósitos Semestrales
• CASO 1: Trabajador obrero con menos de 30 días de servicios en la fecha del depósito.
a) Enunciado:
• Trabajador obrero : Julio Vera Figueroa
• Fecha de ingreso : 20-04-2006
• Tiempo de servicios del 20-04-2006 al 30-04-2006: 11 días
• Periodo de depósito: Nov. 2005 – Abril 2006
• Remuneraciones :
- Salario básico S/. 60.00
- Bonificación fija por producción 4.00
- Bonificación por cargo 2.00
TOTAL S/ 66.00
b) Determinación:
El monto de compensación por tiempo de servicios para efectos del depósito semestral.
c) Solución:
Si el trabajador al 30 de abril ó 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde la fecha de ingreso, la compensación por tiempo de servicios se calcula y se depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo (Art. 9º D.S.Nº 004 – 97 – TR).
En el caso planteado, los 11 días no se liquidará para efectos del depósito correspondiente al semestre Noviembre 2005 – Abril 2006, debiendo considerarse en el depósito correspondiente de noviembre 2006.
• CASO 2: Trabajador obrero que se retira de la empresa con menos de 30 días de servicio
a) Enunciado:
Trabajador obrero: Juan Rosales Quispe
Fecha de ingreso: 01.04.2006
Fecha retiro: 21.04.2006
Motivo de retiro: retiro voluntario
Tiempo de servicios: 21 días
Remuneración:
Salario básico: S/ 60.00
Bonificación fija por producción: 5.00
TOTAL 65.00
b) Determinación:
El monto de compensación por tiempo de servicios.
c) Solución:
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado a vínculo laboral (Art. 2º T.U.O. D.S. Nº 001 -97 – TR).
En el caso planteado, el trabajador ingresó el 01.04.2006, es decir sólo ha trabajado 21 días. No ha cumplido un mes de servicio, requisito indispensable para tener derecho a compensación por tiempo de servicios.
En este caso no importa si el trabajador se retiro voluntariamente o es despedido, lo que importa para tener derecho a compensación por tiempo de servicio es haber cumplido un mes de servicios.
Por lo expuesto, el trabajador Juan Rosales Quispe no tiene derecho a CTS.
• CASO 3: Trabajador obrero que cesa entes de la fecha del depósito
a) Enunciado:
Trabajador obrero : Rodolfo Aguilar Casavilca
Fecha de ingreso : 01.02.2006
Fecha de retiro : 01.04.2006
Motivo : voluntario
Tiempo de servicio :02 meses y 21 días
Salario al 21.04.2006: S/ 55.00
b) Determinación:
El monto de compensación de tiempo de servicios.
c) Solución:
El trabajador tiene derecho a CTS por haber prestado servicios por mas de un mes, es decir dos meses y 21 días.
• Remuneración computable: S/. 55.00 diario
• Monto de compensación: de dos meses: S/. 55.00 x 30 x 1/12 x 2 = S/.275.00
De 21 días: S/. 55.00 x 30 x 1/12 x 1/30 x 21 días = S/.96.25
TOTAL S/. 371.25
En el caso expuesto, el trabajador cesa antes de la fecha del depósito , es decir antes de mayo del 2006, por consiguiente el monto de CTS calculado se deberá pagar directamente al trabajador.
• CASO 4: Trabajador obrero con menos de 6 meses de servicios
a) Enunciado:
Trabajador obrero: Walter Aguinaga Valle
Fecha de ingreso: 15.01.2006
Tiempo de servicios hasta el 30.04.2006: 3 meses y 16 días
Periodo a depositar: del 15.01.2006 al 30.04.2006 = 3 meses y 16 días
Salario al 30.04.2006:
• Básico S/. 60.00
• Bonificación 4.00
• Remuneración computable S/. 64.00
b) Determinación:
El monto de CTS para efectos de depósito semestral.
c) Solución:
El monto de deposito CTS que debe efectuarse en el mes de mayo del 2006 será un dozavo de la remuneración computable por cada mes completo de servicios que haya prestado el trabajador durante el semestre comprendido entre el 01.11.2005 y el 30.04.2006. La fracción de mes dentro del mismo periodo se calculará por treintavos de un dozavo de la remuneración computable.
En el caso expuesto se determinará de la siguiente manera:
Remuneración computable: S/. 64.00 x 30 días = S/. 1,920.00
• Por 3 meses: S/. 1,920.00 x 1/12 x 3 = S/. 480.00
• Por 16 días: S/. 1,920.00 x 1/12 x 1/30 x 16 días = 85.33
• Total CTS a depositar: S/. 565.33
• Monto a depositar hasta el 15 de mayo del 2006: S/. 565.33
En la remuneración computada no se incluye la gratificación porque el trabajador no lo percibió efectivamente en el periodo laborado.
Cuando el empleador no cumple con efectuar el depósito de CTS dentro del plazo establecido, está obligado a pagar intereses, para tal efecto aplicará la tasa de interés que pague la entidad financiera que hubiere elegido el trabajador.
• CASO 5: Trabajador trabajador obrero con contrato a plazo fijo.
a) Enunciado:
Trabajador obrero : américo Marcelo Quispe
Fecha de ingreso: 01.02.2006
Duración del contrato: 10 meses (01.02.2006 hasta el 30.11.2006)
Periodo a depositar
• Del 01.02.2006 al 30.04.2006 (3 meses)
• Del 01.05.2006 al 31.10.2006 (6 meses)
Remuneración básica al 30.04.2006 S/40
Remuneración básica al 31.10.2006 S/50
Remuneración básica al 30.11.2006 S/50
Gratificación por fiestas Patrias S/1,200
b) Determinación:
El monto de compensación por tiempo de servicios.
c) Solución:
Cuando existe un contrato a plazo fijo o sujeto a modalidad normado por el T.U.O del D.leg.728 aprobado por D.S.N° 003-97-TR, la Compensación por Tiempo de Servicio deberá abonarse directamente al trabajador al vencimiento de cada contrato, con
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