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Casos Prácticos De Indemnización


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  1.092 Visitas

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INTRODUCCION

En primera instancia me gustaría aportar una definición de la expropiación.

Es el instituto de derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en dinero, integralmente justa y única. Dos son los efectos esenciales de la expropiación: la transferencia del derecho de propiedad del expropiado al expropiante y el nacimiento del derecho a la indemnización a favor del expropiado.

El poder público tiene el derecho de retirar del dominio individual, para incorporar al patrimonio común mediante indemnización, todos aquellos bienes que sean necesarios para satisfacer la utilidad pública. Ahí se encuentra en la finalidad de bien común el fundamento axiológico de la expropiación. Por ello, y a fin de realizar su cometido de bien común, el Estado cuenta con diversos medios o instrumentos jurídicos, v.gr., la expropiación, con fundamento jurídico positivo en la Constitución, en la ley nacional de expropiaciones, en las Constituciones y leyes provinciales que rigen las expropiaciones locales.

Para muy pocos mexicanos es conocido el tema de expropiación y es sumamente importante el hecho de saber que el gobierno en cualquier momento puede utilizar ese medio en nuestra contra y sino sabemos que tiene que tener fundamentos y estar debidamente formulado, lamentablemente agachamos la cabeza y dejamos que lo hagan sin ni siquiera preguntar.

A continuación expondré dos casos que en lo particular hacen referencia de lo más importante de este trámite.

Caso 1

Al Sr. Alejandro Mariscal, se le ha notificado que parte de sus tierras serán expropiadas para la construcción de una carretera federal, él está de acuerdo sin embargo, no está conforme con el monto de la indemnización ¿qué caminos legales tiene?

En primera instancia Conforme a derecho yo utilizaría el artículo 5 ya que este dice. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley. El único objeto del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior será controvertir el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños y perjuicios. Esto para manifestar mi incomodidad sobre el pago.

Hacer hincapié en que se está atropellando el artículo 10 ya que este dice. El precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras.

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