Casos de cantabilidad.
Enviado por faygumaluis • 21 de Octubre de 2016 • Trabajo • 2.261 Palabras (10 Páginas) • 228 Visitas
[pic 1] | ELECTIVA DE HUMANIDADES NIVEL PROFESIONAL CONTADURÍA PÚBLICA Docente: Leonardo De Oro Barrios |
Estudiante SANDRA MILENA AGUDELO LIÑÁN Cédula No. 1085095391
Estudiante FALCO NERI DUARTE SALAS Cédula No. 43569289
Estudiante VIVIANA VILLARREAL CONTRERAS Cédula No. 1085043757
- Una empresa está obligada a facturar, lleva facturación por talonario, sin embargo, decide más tarde facturar por computador, ¿qué debería hacer? ¿Cuál es el procedimiento?
Respuesta: como es de forma voluntaria deberá manifestarse ante el DIAN el cual le dará la resolución y la fecha en que estará obligado a la factura electrónica, tiene tres meses para habilitarse y tres meses más para iniciar a facturar.
- Una persona natural comerciante le solicita sus servicios para preguntarle qué hacer para mantenerse como impuesto a las ventas régimen simplificado, ¿Qué le diría?
Respuesta: La DIAN establece en el artículo 499 del estatuto tributario el cual tiene unos requisitos para pertenecer al régimen simplificado si no se cumple directamente pasa hacer régimen común, por lo tanto debe tener un control en sus compras gravada debido que por medio de la información exógena que las demás empresas reportan se darán cuenta que sus ingresos son superiores
- Los ingresos obtenidos en el 2015 deben ser inferiores a $113.116.000 (4.000 UVT). La norma habla de ingresos brutos.
- Durante el 2015 no se debieron celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios por valor individual superiores a $93.321.000 (3.300 UVT)
- Durante el 2016 no se deben realizar contratos cuyo valor individual sean superiores a $98.185.000.
- Durante el 2015 el monto total de consignaciones no debe haber superado el valor de $127.256.000 (4.500 UVT)
- Durante el 2016 el monto de las consignaciones no deben superar la suma de $133.889.000 (4.500 UVT)
- Hay que tener un solo establecimiento de comercio.
- No hay que ser usuario aduanero.
- En el establecimiento de comercio no se deben realizar operaciones que implique la explotación de intangibles.
- Felipe, le pregunta a usted, ¿qué declaraciones deben llevar la firma obligatoria de revisor fiscal?
Respuesta: Solo llevara firma de un revisor fiscal si cumple los requisitos para hacerlo, en primero debe estar obligado a llevar contabilidad, segundo que estén dentro de los articulo 203 a 217 de la cámara de comercio el cual estipula quienes están obligados a tener revisor fiscal y cuáles son sus funciones.
Art. 203.- Deberán tener revisor fiscal:
1. Las sociedades por acciones;
2. Las sucursales de compañías extranjeras, y
3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
4. Las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
- Usted es Contador Público, lo van a contratar en una empresa para prestar sus servicios profesionales, debe aparecer su responsabilidad en el RUT de la entidad contratante? Justifique su respuesta
Respuesta: No; la responsabilidad de cada persona natural o jurídica aparece en el RUT por lo tanto no aparecerá en el Rut de la entidad contratante
- Juliana, le solicita a usted que le asesore con un Certificado de Categoría de Empleados que le pidieron en la empresa donde trabaja, ella desea saber, ¿de qué trata ese documento? Y suministrarle un modelo para llevarlo a la empresa
Las personas naturales tienen la obligación de entregar cada año a sus agentes de retención, un certificado o documento en el cual relacionen una serie de información que permita establecer la categoría tributaria a la cual pertenecen. La fecha límite para entregar dicho documento es el 31 de marzo de cada año gravable.
El artículo 1 del Decreto 1070 del 2013 establece que las personas naturales residentes en el país deben reportar anualmente a sus empleadores, pagadores o agentes de retención un certificado que contenga la información necesaria que permita determinar la categoría tributaria a la cual pertenecen, a más tardar el 31 de marzo del año gravable. Así pues, se entiende que la entrega del certificado es una obligación que tiene la persona natural, y no la empresa; por tanto, esta última no es quien debe solicitar la información a la persona natural, sino que es el beneficiario del pago quien debe presentarla.
Con respecto a la fecha que plantea el decreto, cabe señalar que si la carta o certificado fue entregado por la persona natural, por ejemplo, el 30 de marzo del 2015, la misma tiene vigencia hasta el 30 de marzo del 2016. Con la información contenida en la carta o certificado, el empleador, pagador o agente de retención puede categorizar a la persona y determinar de qué manera debe calcularle la retención en la fuente mensualmente. Asimismo, durante los tres primeros meses del 2016 −es decir, enero, febrero y marzo− el agente retenedor puede seguir practicando la retención en la fuente con la información contendida en el documento entregado por la persona natural el 30 o 31 de marzo del año anterior.
Contenido del certificado
El documento o carta que debe entregar la persona natural debe informar:
- Si los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal.
- Si los ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho período fiscal.
- Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
- Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron 1.400 UVT (para el año gravable 2015 equivale a $39.591.000).
- Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET o si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos.
- Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.
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- MODELO DE CERTIFICADO PARA DEFINIR LA CATEGORÍA DE EMPLEADO.
Dirigido a_________________________________________________________________________
Empresa ________________________________________________________________________
Nombre del empleado________________________________Cédula_________________________
De acuerdo con lo establecido en los artículos 329 y 384 del Estatuto Tributario, los artículos 1, 2, 3 y 4 del decreto 1070/13, los artículos 1, definiciones en forma parcial, parágrafo 1º y 2º del artículo 2 y el artículo 4 del Decreto 3032/13 y el artículo 3 del decreto 0099/13, y
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