Casos de derecho laboral Examen del Segundo Parcial
Enviado por Marcela Bonilla • 22 de Mayo de 2017 • Examen • 5.705 Palabras (23 Páginas) • 525 Visitas
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UNIVERSIDAD JESUS DE NAZARETH Examen del Segundo Parcial | ANA MARCELA BONILLA SANTOS 201611012 Derecho Laboral Abogada María Guadalupe Sabado 3 de Septiembre, 2016 |
Instrucciones
A continuación se le presentan una serie de casos practicos los cuales debe resolver conforme lo establecido:
- Presentar el examen en la fecha y hora indicada.
- Presentar informe escrito el dia de la clase.
- Cada caso se debe resolver aplicando las dispociciones legales expuestas en clase. (constitucion de la republica, codigo de trabajo, y demas leyes aplicables)
- Redactar una conclusion en cada caso.
- Bibliografía.
Caso Numero Uno
María Cárcamo (de origen Lenca) se interesa por una oferta de trabajo en el sector de la limpieza.
La empleadora decide contratarla de inmediato y se pone en contacto con el Depto. De Recursos Humanos de la empresa para gestionar el proceso de contratación ya que le parece perfecta para desempeñar las funciones laborales requeridas, obviando el proceso de selección de personal establecido en la empresa.
Sin embargo, cuando la joven acude a formalizar el contrato, la Jefa de Recursos Humanos decide no contratarla, manifestando que por razones raciales.
La empleadora, tras conocer el origen étnico de la persona seleccionada para el puesto desiste la contratación sin tomar en cuenta que ya se había entregado las llaves del establecimiento (donde realizaría su trabajo de limpieza) así mismo se le había realizado el proceso de inducción del puesto.
- Explique; que derechos le asisten a María Cárcamo?
- Explique; el efecto jurídico en el presente caso?
- Explique; el fundamento legal en el cual se debe amparar María?
Planteamiento
En este primer ejercicio tenemos el caso de una señora llamada María Caracmo quien según nos describen es de origen Lenca. El Grupo Indigena Lenca de Honduras es uno de los grupos Mesoamericanos autóctonos que se establecieron desde tiempos pre colombinos en algunas regiones de Honduras y El Salvador. Se presume que son decendientes directos de los mayas que decidieron quedarse en el pais y evitar la extincion de su civilización. Nos dice que la señora María estaba en busca de empleo y se intera en una oferta de trabajo en el sector de la limpieza. Podriamos entender que ella se dedicara a realizar el aseo de las oficinas o las instalaciones de trabajo.
La empleadora o la persona que va a contratarla en su nuevo empleo decide hacerlo de inmediato por lo que va hablar con el departamento de recursos humanos, los encargaados de realizar este tipo de operaciones. Desea gestionar inmediatamente el proceso de contratación ya que le parece perfecta para desempeñar las funciones laborales requeridas, obviando el proceso de selección de personal establecido en la empresa. Podemos definir que generalmete un proceso de selección de personal es el proceso de determinar cuáles de entre los solicitantes de empleo, son los que mejor llenan los requisitos del puesto. Normalmente estan divididos en cuatro fases: preselección, realización de pruebas, entrevistas, y la fase final. Tambien realizan examenes medicos y someten sus candidatos a un periodo de prueba.
A pesar de que la empleadora ya habia hablado con el personal de recursos, cuando María llego a formalizar su contrato, la jefa de recursos humanos decide no contratarla, manifestando que por razones raciales. Esto quiere decir que por el simple hecho que Maria es indigena no la quiere contratar en la empresa.
Al ser informada la empleadora del origen Lenca de María , se arrepiente de querer contratarla y cancela todo el proceso, desiste de esa idea. Ella olvida tomar en cuenta que a Maria ya se le habian entregado llaves del lugar donde empezaria a trabajar asi como tambien habia recibido la induccion necesaria para su puesto de trabajo.
Fundamentación Legal
Para empezar a resolver este caso creo conoveniente primero decidir lo que es un contrato de trabajo. Según el Artículo #19 del Codigo de Trabajo de Honduras es aquel por el cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua, dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración. En el Artículo #49 nos dice que el periodo de prueba (el cual estaban pretendiendo obviar en este caso) que no puede exceder de sesenta (60) días, es la etapa inicial del contrato de trabajo, y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Este período será remunerado y si al terminarse, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido. El Artículo #20 nos indica los elementos escenciales para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres (3) elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; y, El Artículo #12 estipula que Se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen.
La Constitución de la Republica de Honduras, en el Artículo #127 establece que Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Conclusion
Según lo que estipulan los articulos antes mencionados del Codigo de Trabajo de Honduras María tiene derecho a reclamar por lo que se estan haciendo. No podriamos decir que ellla ya estaba contratada por el hecho de haber recibido llaves de las instalaciones y las capacitaciones correspondientes ya que ella aun no ha recibido pago por labores realizadas a dicha empresa. Por otro lado lo que la empleadora y la encargada de recursos humanos estan haciendo con la señora Maria no es justo ya que tanto en el Codigo de Comercio como en la Constitución de la República esta establecido que no se debe hacer discriminacion alguna con las personas por ningun motivo cuando hablamos de contratar personal. En otras palabras el hecho que no quieran contratar a María en su empresa solo por su origen etnico es ilegal.
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