Casos normativa escolar
Enviado por Cristina Ramirez • 27 de Marzo de 2021 • Tarea • 2.663 Palabras (11 Páginas) • 294 Visitas
Caso 1. Los papás de Luis y Laura – dos niños sin necesidades educativas especiales - quieren inscribirlos a la primaria, Luis cumplirá 6 años el 2 de febrero una vez que el ciclo escolar ya ha iniciado. La justificación que les dan a los papás en la escuela por la cual no pueden inscribir a Luis es porque no han tramitado su CURP.
Por otra parte, tampoco pueden inscribir a Laura a primero de primaria…La mamá quiere que sea de las “grandes del salón” y tendría 7 años al iniciar el ciclo escolar. En la escuela le dicen a la mamá que no pueden inscribirla puesto que sobrepasa la edad y no cuenta con una propuesta de evaluación curricular adaptada. ¿Qué errores encuentras en el caso?
Error Justificación
1. Luis no tiene la edad mínima para ingresar a la primaria. No se puede inscribir a Luis porque no tienen la edad para el inicio de ese ciclo escolar y no por la CURP, como se menciona en el Titulo V, tramites de inscripción CAPÍTULO V.1 DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS en su apartado Edad de ingreso al primer grado menciona “Contar con tres años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar como edad mínima.
No habrá dispensa de edad. (SEP, NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA, 2013)
2. Luis no se puede inscribir porque no ha tramitado su CURP La inexistencia de CURP de LUIS no es razón para no inscribirlo a la educación primaria además que en TÍTULO II
Derecho a la Identidad, Protección de Datos Personales y Registros Escolares
CAPÍTULO II.1
DERECHO A LA IDENTIDAD mencional lo siguiente
“11.- Derecho a la Identidad: Las autoridades educativas, deberán asegurar el derecho a la identidad de los educandos; para lo cual, en el caso de alumnos de nacionalidad mexicana, deberán promover el uso y adopción de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
En ningún caso, la ausencia de CURP obstaculizará el acceso a los servicios educativos. Será responsabilidad de las autoridades educativas, gestionar la CURP de los alumnos que no cuenten con ella. Para tales efectos, deberá proporcionarse a la autoridad educativa copia certificada de “acta de nacimiento” o documento probatorio de identidad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población que emitió la Secretaría de Gobernación, para mayor información consulte la página www.renapo.gob.mx”.
3. Laura tiene 7 años y no se puede inscribir Para este caso Laura si se puede inscribir ya que la edad mínima es seis años, no se hace mención de la edad máxima aunque si se considera el tiempo que estará en este nivel que es de 6 años por lo que cunado egrese ella tendrá 13 años lo cual le permite inscribirse sin ningún problema a la educación secundaria y esto se fundamenta en el Titulo V, tramites de inscripción CAPÍTULO V.1 DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS en su apartado Edad de ingreso al primer grado menciona “Contar con tres años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar como edad mínima.
No habrá dispensa de edad.
4. Laura no cuenta con la propuesta de evaluación curricular adaptada Desde un inicio del caso se menciona qye los niños no tienen la necesidad educativa especial y si fuera el caso dentro del capitulo V.2 ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES en el punto 39.2. textualmente se menciona “En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales con discapacidad que ingresen a los planteles de educación básica regular, se le realizará al inicio del ciclo escolar una Evaluación Psicopedagógica y un Informe de Evaluación Psicopedagógica, que permita identificar los apoyos que se requieran. Con base en éste y la planeación didáctica se elaborará la Propuesta Curricular Adaptada.
Caso 2. Miguel es un alumno de un plantel oficial del sistema nacional de bachillerato (sin necesidad educativa especial) que ha permanecido 5 años en dicho plantel… Este año Miguel ha reprobado la asignatura de matemáticas por haber obtenido 7.25 en la escala de calificaciones. Al momento de la reinscripción se considera que Miguel es un alumno regular, sin embargo, a pesar de lo anterior le mencionan en control escolar que a pesar de que las demás calificaciones de Miguel son aprobadas, al haber reprobado matemáticas y sin tener derecho a presentar de nuevo la asignatura tiene que volver a cursar el ciclo escolar. Miguel no quiere solicitar su cambio a otra institución pues en la institución le solicitan $5000 pesos para que le devuelvan su documentación original ¿Qué errores encuentras en el caso?
Error Justificación
1. Miguel ha permanecido por 5 años en la EMS y se entiende que esta a punto de iniciar un semestre mas. Un estudiante no puede estar mas de cinco años en una institución educativa, a menos que fuera una modalidad abierta y esto se sustenta en la Norma 2.2.- Plazos y opciones para concluir el bachillerato: El plan de estudios de la modalidad escolarizada en los planteles oficiales de las unidades administrativas está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar, de acuerdo con las necesidades e intereses del alumno y las condiciones del plantel: como mínimo dos años y como máximo cinco.
El alumno que haya agotado el tiempo de estancia en planteles oficiales de la modalidad escolarizada, tendrá la alternativa de acreditar el nivel medio superior, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Elegir en el propio plantel oficial, otra modalidad que en su caso, exista disponible (Ej. servicios educativos abiertos y a distancia);
b) Optar por las opciones de acreditación extraordinaria de asignatura o nivel educativo que, en su caso, establezca el plantel oficial o subsistema educativo, o las de acreditación de saberes adquiridos en términos de la regulación correspondiente;
c) Continuar sus estudios en otro plantel educativo que permita su admisión, previo trámite de equivalencia de estudios, o
d) Acceder a otros servicios educativos y modalidades del tipo medio superior disponibles en el sistema educativo nacional. (SEP, NORMAS DE CONTROL ESCOLAR APLICABLES A LOS PLANTELES OFICIALES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, 2012)
2. Obtener la calificación de 7.25 en una asignatura se considera como aprobatoria no reprobatoria Dentro de la normativa se menciona que la calificación mínima aprobatoria es de 6 tal como se puede consultar en la Norma 7.3.- Escala de Calificaciones: La escala de calificaciones
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