CASO DE ESTUDIO A PARTIR DE LA NORMATIVA ICAC
Enviado por Michael Dueñas Guanoluisa • 29 de Julio de 2020 • Ensayo • 686 Palabras (3 Páginas) • 152 Visitas
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Caso de estudio a partir de la normativa ICAC
Las normativas ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) mencionan en su boletín N.-44 (2000) que “la página WEB (World Wide Web) consiste en un documento integrado por una combinación de texto y una serie de elementos multimedia. Normalmente presentan imágenes y gráficos insertados en el texto, al estilo de los libros y revistas impresos” (p. 1).
Las páginas Web tienen como objetivo principal prestar servicios a la empresa de una forma parecida a los programas informáticos, todo esto concebido un sinnúmero de características hacen a la página Web un elemento patrimonial intangible para la empresa.
La ICAC en sus normativas dan un tratamiento igual a las aplicaciones informáticas y las páginas Web, al tener similitudes en las funciones que cumplen para la empresa, es así que de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad (1992) “si el importe derivado de la creación de una página WEB, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un “Inmovilizado inmaterial”.
Al constar las paginas Web como aplicaciones informaticas recibiran un tratamiento para la contabilidad y auditoria según la citada resolución en la cual estipula:
1. Se registrarán en la partida "Aplicaciones informáticas" el importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programa informáticos, siempre que esté prevista su utilización en varios ejercicios, incluyendo los elaborados por la propia empresa cuando cumplan los requisitos y condiciones contenidos en la norma segunda de esta resolución para los gastos de investigación y desarrollo.
2. En ningún caso, se incluirán los siguientes conceptos:
a) Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.
b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.
c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos.
d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
3. La amortización de las aplicaciones informáticas se realizará sistemáticamente en el plazo de tiempo en que se utilicen, en la misma forma que los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso se supere el plazo de cinco años. (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, 1992, p. 19)
Las operaciones o cambio que se realizan en este tipo de activos como modernizaciones o adecuaciones de la página WEB, son calificadas como un gasto del ejercicio, la que según las normas de valoración del inmovilizado material son de ampliación y mejora de la pagina Web.
¿Podrá salir por el tratamiento de los datos en dicha página?
No, esto por que ‘los auditores de cuentas, como cualquier otra persona física o jurídica, están sometidos a la normativa reguladora de protección de datos cuando, en la realización de sus trabajos de auditoría de cuentas, traten datos de carácter personal, de conformidad con las definiciones de “datos personales” y “tratamiento”, en estos casos, la sujeción de los auditores de cuentas a la normativa reguladora de protección de datos lo será en calidad de “responsables de tratamiento”, ademas de ser independientes de la entidad auditada en la realización de su trabajo’ (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, 2019, p. 3).
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