Casta De Porte
Enviado por yessica06_001 • 2 de Agosto de 2013 • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 317 Visitas
LA FUERZA PROBATORIA DE LA
CARTA DE PORTE
• La Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, señala en su a.14 que la carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario.
• En ausencia de anotación en la carta de porte, o en documento separado firmado por el porteador y cargador o expedidor, de las reservas suficientemente motivadas del porteador, se presumirá que las mercancías y su embalaje están en el estado descrito en la carta de porte, con los signos en ella indicados.
• En las CGC de los transportes de mercancías por carretera, aprobadas por Orden 25 de abril de 1997 se establece que la carta de porte es el documento que acredita la existencia del contrato de transporte. No obstante, la ausencia irregularidad o pérdida de dicho documento no afectarán ni a la existencia ni a la validez del contrato, si bien, tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente la expedición de una carta de porte. Y que la fuerza probatoria de la carta de porte tan solo
Alcanzará a sus firmantes.
CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE
• Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:(a.10)
a) Lugar y fecha de la emisión.
b) Nombre y dirección del cargador y en su caso del expedidor.
c) Nombre y dirección del porteador y en su caso del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
d) Lugar y fecha de la recepción de las mercancías por el porteador.
e) Lugar y en su caso fecha prevista de entrega de las mercancías en destino.
f) Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
g) Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
h) Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación ADR.
i) Cantidad de mercancías enviadas determinada por su peso o expresada de otra manera.
j) Clase de embalaje utilizado.
k) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles.
l) Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
m) En su caso, declaración del valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el art.61.
n) Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
Según el a.48-d del ROTT deberá hacerse constar también, la empresa colaboradora a través de la cual se presta el servicio.
OTRAS MENCIONES DE LA CARTA
La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como:
• Expresa prohibición de transbordo.
• Los gastos que el remitente toma a su cargo.
• La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.
• El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
• Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.
• El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
• La lista de documentos entregados al transportista
• Cualquier otra mención que exija la legislación especial aplicable por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias.
Para cada envío de mercancías que se realice en cumplimiento de un contrato será necesario emitir una nueva carta de porte. Y cuando se distribuya en varios vehículos, el cargador o porteador podrá exigir la emisión de una carta de porte para cada vehículo.
EXIGIBILIDAD DE LA CARTA DE PORTE
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