Castigo por el delito de robo
Enviado por rupit • 11 de Noviembre de 2013 • Informe • 362 Palabras (2 Páginas) • 567 Visitas
ROBO EQUIPARADO. EL ARTÍCULO 292, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 3 DE MAYO DE 2012, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL. El precepto referido, al establecer que se equipara al delito de robo y que se impondrán de cinco a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor del vehículo robado, al que sabiendo de su procedencia ilícita traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal establecido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prohíbe imponer, por simple analogía y, aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, pues el tipo penal descrito contiene los elementos que integran el delito mencionado, a saber: a) el objetivo consistente en la realización de una acción por cualquier persona, ya que no requiere una calidad específica del sujeto activo al realizar la acción; b) el subjetivo específico "a sabiendas", es decir, que el sujeto tenga conocimiento sobre la procedencia ilícita; c) el verbo rector del tipo o conducta prohibida "traslade"; d) el objeto material del ilícito consistente en el vehículo o los vehículos; e) el normativo que sean "robados"; f) la modalidad del objeto material que sea "a otra entidad federativa o al extranjero"; g) la lesión al bien jurídico protegido "el patrimonio de las personas"; h) la forma de comisión es dolosa; e, i) la penalidad de cinco a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor del vehículo robado. De ahí que la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 292 del Código Penal del Estado de México, vigente hasta el 3 de mayo de 2012, sea clara y precisa, al contener todos los elementos necesarios para su acreditación, con lo que se da certeza jurídica a los gobernados, pues pueden conocer de manera específica la conducta prohibida por el legislador.
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