Pachuca: El delito de robo
Enviado por Dany999 • 12 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 441 Palabras (2 Páginas) • 609 Visitas
Pachuca, Hidalgo.- La conducta típica de allanamiento de morada, comprendida en el artículo 175 del Código Penal vigente en el estado de Hidalgo, resulta un término fácilmente entendible, pues el tecnicismo jurídico concuerda con lo social. Por allanamiento, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende dos vertientes: la primera, como el acto de conformarse con una demanda o decisión, y la segunda, como la acción y efecto de allanar o allanarse. Esta misma fuente, cuando lo relaciona con una morada, lo entiende perfectamente como una conducta ilícita, tal cual como se lee en la siguiente forma: "El allanamiento de morada es el delito que comete quien, sin habitar en ella, entra o se mantiene en morada ajena contra la voluntad de su ocupante". De ahí que resulte fácilmente comprensible y se haga un uso adecuado de este término.
Para el estado de Hidalgo, el citado delito se encuentra dentro de nuestro capítulo que protege la libertad y la seguridad de las personas, siendo en este caso los dos bienes que se tutelan con este delito.
El primer bien es la libertad individual, el cual se refiere a la libertad de decisión del afectado a disponer quién puede ingresar a su domicilio y cuánto tiempo puede permanecer en él. Como consecuencia, el allanamiento de morada también afecta la seguridad del ofendido, al mantenerse una persona sin su consentimiento en su casa habitación -aunque haya ingresado sin estar el dueño-. Sin embargo, debe decirse que igualmente se afecta el derecho a la intimidad de las personas y, por ende, su paz.
Algunas personas podrían confundir esta figura con el despojo, sin embargo, debe quedar en claro que, al contrario de lo que tutela el allanamiento de morada, el despojo protege el patrimonio del afectado, máxime de que este último delito tiene la intención de ocupar el inmueble, o impedir el uso a su propietario..
En el delito de allanamiento de morada puede analizarse un defecto de incongruencia entre la descripción de sus elementos constitutivos y el nombre que lleva esta conducta, ya que si bien resulta exacta con la primera hipótesis del tipo, como lo es 1.1.- ausencia del consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, 1.2.- empleando engaño, 2.1.- se introduzca en la casa habitación, 2.2.- sus dependencias, 2.3.- permanezca en ellas; no obstante, esta conducta maneja una hipótesis alterna que atañe a establecimientos públicos, mientras permanezcan cerrados. Es de esta última hipótesis que no resulta congruente entender un establecimiento como una invasión a una "morada", entendiendo este último término como "el lugar donde se habita", siendo impreciso definir a un establecimiento público como morada, en el sentido estricto del concepto.
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