DELITO: ROBO CALIFICADO
Enviado por elpidio20 • 26 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 8.458 Palabras (34 Páginas) • 576 Visitas
SENTENCIADO: JORGE ROBERTO GARCIA PIÑA
CAUSA PENAL: 10/2003.
DELITO: ROBO CALIFICADO (DIVERSOS TRES)
INCIDENTE NO ESPECIFICADO
C.JUEZ CUADRAGESIMO SEGUNDO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E:
JORGE ROBERTO GARCIA PIÑA, por mi propio derecho, en mi carácter de sentenciado en la causa penal citada al rubro que se indica y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Callejón de Tepanecos, numero veintiocho, Colonia Santa María Maninalco, Azcapotzalco, Distrito Federal, C.P. 02400 y nombrando como mis Defensores Particulares a los CC. Licenciados en Derecho, CESAR RICO LOPEZ, OSCAR VELAZQUEZ AVILA Y HORACIO VAZQUEZ GUTIERREZ, designando como Representante Común de la Defensa al primero de los nombrados; con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito ocurso, y con fundamento en los artículos 1,8, 14, 16, 18 y 20 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 33 párrafo tercero del Código Penal del Distrito Federal; 541, 542, 543, 544 y 545 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y demás relativos y aplicables del ordenamiento Adjetivo y Sustantivo de la materia.
Luego entonces y mediante INCIDENTE NO ESPECIFICADO, vengo a solicitar la disminución de las penas por la aplicación de una ley mas favorable, respecto a las penas impuestas en sentencia de fechaCon fecha 31 de marzo del año 2005, donde se dio cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo numero 507/2005 promovido por el suscrito y seguido ante el HONORABLE SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
A N T E C E D E N T E S:
1.- Tal y como se desprende de la causa en la que se actúa, el suscrito fui detenido el día 14 de enero del año Dos Mil tres, iniciándose la Averiguación Previa Número GAM- 5T2/69/03-01,en relación las averiguaciones previas RV/MH-1/20/03-01,RV/MH/26/03-01, RV/14/1994/02-08 yRV/MH-1/9/03-01 por mi probable Responsabilidad penal en la Comisión del Delito de robo agravado y asociación delictuosa en Agravio de la Sociedad y de JOSE BULMARO PEREZ,PETRA AURA RUIZ HERNANDEZ,IRMA MALDONADO MORALES Y PATRICIA ALEJANDRA VACA ABREGO, misma que fue Consignada ante este H. Juzgado referido en el rubro del presente signándole el Número de la Causa 03/2003, misma que en fecha 20 de enero del 2003, se me Decretó un Auto de Formal Prisión, únicamente por el delito de robo calificado diversos (3 TRES) y mi libertad por falta de elementos para procesar por el delito de asociación delictuosa, así Instruyendo el procedimiento ordinario, en fecha 28 de enero del dos mil tres el AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO de la adscripción interpuso recurso de apelación en contra del auto referido, en fecha Tres de junio del Dos Mil Tres, fui Sentenciado a una pena de prisión de 34 treinta y cuatro, años, 6 seis meses y 3 tres días de prisión y multa de 1980 mil novecientos ochenta días de salario mínimo lo que equivalió a la cantidad de $ 86,157.00 ( ochenta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos 00/100 M.N) , por la comisión del Delito de ROBO (DIVERSOS TRES) y asociación delictuosa cometido en agravio de la sociedad.
2.-Con fecha diez de Junio del dos mil tres se interpuso el recurso de apelación por parte de la defensa del suscrito, remitiéndose a la SEGUNDA H. SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, formándose el número de toca 1124/2003, misma que fue resuelta en fecha 28 de agosto del 2003, donde se resolvió modificando la sentencia definitiva en sus puntos resolutivosPRIMERO Y NOVENO, en tanto que el SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, deberán también modificarse para quedar concentrados en uno solo, que será el SEGUNDO, para quedar como siguen en lo que interesa, JORGE ROBERTO GARCIA PIÑA, alias el “BEBE” es penalmente responsable en la comisión de los delitos de robo calificado ( diversos tres) y ( asociación delictuosa), en agravio de PETRA AURA RUIZ HERNANDEZ, IRMA MALD ONADO MORALES, PATRICIA ALEJANDRA BACA ABREGO Y JOSE BULMARO MORENO PEREZ, respectivamente. Por tales delitos se le imponen al mismo las penas de 34 años seis meses de prisión y multa de 1980 mil ochocientos ochenta días, equivalente a $86,157.00 ochenta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos; 1800 mil ochocientos días, a razón de $43,65, cuarenta y tres pesos con setenta y cinco centavos equivalente a $ 78,570.00 setenta y ocho mil quinientos setenta pesos; y 180 ciento ochenta días , a razón de $42.15 cuarenta y dos pesos equivalente a $ 7,587.00 siete mil quinientos ochenta y siete pesos.
3.- Con fecha 31 de marzo del año 2005 se dio cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo numero 507/2005 promovido por el suscrito y seguido ante el HONORABLE SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, en el cual fue concedida la protección constitucional contra actos de la segunda sala penal del tribunal superior de justicia del distrito federal en la cual se dio cumplimiento resolviendo de la siguiente forma modificándose primero y noveno, en tanto que el segundo tercero, cuarto y quinto deberán también modificarse para quedar concentrados en uno solo, que será el segundo, quedando insubsistente el sexto así como el séptimo, únicamente a lo que refiere a la asociación delictuosa, para quedar como sigue:
PRIMERO.-al no haberse acreditado el delito de asociación delictuosa se absuelve al encausado JORGE ROBERTO GARCIA PIÑA, de la acusación ministerial formulada en su contra y se ordena su inmediata y absoluta libertad, solo en cuanto dicho ilícito se refiere. JORGE ROBERTO GARCIA PIÑA, alias “EL BEBE”es penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO CALIFICADO (ejecutado mediante violencia moral y respecto de vehículo automotriz)(DIVERSOS TRES), y robo calificado(ejecutado mediante violencia física), en agravio de PETRA AURA RUIZ HERNANDEZ, IRMA MALD ONADO MORALES, PATRICIA ALEJANDRA BACA ABREGO Y JOSE BULMARO MORENO PEREZ, respectivamente. Por los delitos complementados calificados, circunstancias exteriores a la ejecución y peculiaridades de dicho infractor, SE LE IMPONEN AL MISMO LAS PENAS DE 28 VEINTIOCHO AÑOS,6 SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 1380 MIL TRECIENTOS OCHENTA DÍAS. Equivalente a $ 59,967.00 cincuenta y nueve mil pesos novecientos sesenta y siete: 1200 mil doscientos días a razón de 43.65 cuarenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos, equivalente a $ 52,380.00 cincuenta y dos mil tres cientos ochenta pesos; y 180 ciento ochenta días, a razón de $42.15 cuarenta y dos con quince centavos, que equivale a $ 7,587.00 siete mil quinientos ochenta y siete pesos.
...