ROBOS CALIFICADOS
Enviado por kelvingenao • 23 de Mayo de 2013 • 4.560 Palabras (19 Páginas) • 1.529 Visitas
INTRODUCCIÓN
El robo es una figura presente desde los tiempos remotos que marcan el principio del derecho a la propiedad mueble e inmueble, en principio cuando existía en la generalidad la res nullius es de suponerse que no existía el robo, pero al organizarse el derecho principalmente los derechos galos y romanos, que es de donde viene el nuestro lo primero que se regularizó y se normó fue la tenencia, que cada cual fuese dueño de lo suyo. La importancia del estudio de esta figura perteneciente a nuestro ordenamiento penal es sumamente importante, ya que estadísticamente el robo constituye o encabeza el primer lugar en los índices de criminalidad. Esta figura esta definida de forma general por el artículo 379 del Código Penal de la República Dominicana en la sección de crímenes y delitos contra la propiedad, y normada o tipificada en los artículos siguientes, principalmente en el 381 y siguientes del mismo código.
Este trabajo trata de la estafa y el abuso de confianza. El mismo trata de los elementos constitutivo para que haya estafa y los maniobras fraudulentos susceptibles de caracterizar el delito de estafa y de los elementos de tipo penal, de la complicidad y la tentativa de la misma, de las circunstancia agravadas.
También trata los puntos referentes a la extorsión y el chantaje su definición los elementos constitutivos su penalidad y de los diferentes tipos de amenazas y su penalidad y los artículos que califican y penalizan a cada uno de ellos.
ROBOS CALIFICADOS
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO PARA HABITACIÓN
La circunstancia calificativa de que el robo se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, ha sido interpretada por la jurisprudencia mexicano en el racional sentido de que, para la agravación de la penalidad, no basta que se compruebe la consumación del delito en uno de esos lugares. En el racional sentido de que, para la agravación de la penalidad, no basta decir, que viole ilícitamente la seguridad o el resguardo de la habitación, introduciéndose a ella en cualquier forma, subrepticia, engañosa o violenta, sin autorización de sus moradores; en otras palabras, la calificativa requiere, además de la comisión de robo en la morada, una especie de allanamiento en la misma.
Al establecerse la calificativa de robo en casa habitada, tiene como finalidad proteger de una manera amplia la inviolabilidad del domicilio con la fuerza psicológica de una sanción mayor, siempre y cuando los dueños de la casa habitación no franqueen voluntariamente las puertas al delincuente por cualquier circunstancia; en caso contrario, al cometer el delito de robo, el delincuente viola, más que la respetabilidad del domicilio, la confianza que el ofendido ha depositado en el; en este caso carece de razón de ser la protección que el legislador ha querido darle, puesto que voluntariamente ha renunciado a dicha protección.
Por edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén destinados para habitación debe entenderse toda construcción, de cualquier material, que sirva, al cometerse el delito, de albergue, residencia u hogar a las personas, aun en el caso de que un preciso instante del latrocinio estén alejados de sus moradores. Nada interesa que el edificio o la construcción no hayan sido erigidos propiamente para habitación o que sean más o menos inadecuados para este uso; basta la circunstancia de hecho de que sirvan de morada a las personas para que merezcan la especial protección legal. Así será robo calificado el cometido en aquellas partes de los talleres, escuelas u oficinas en que de hecho habiten personas tales como porteros, veladores, etc.
El maestro Francisco González de la Vega refiere “que al no contenerse en el Código vigente una definición jurídica de lugar cerrado, el alcance de esta locución debe establecerse, conforme a sus significados vulgar y gramatical; lugar de locus, sitio y cerrado lo que se encuentra interceptado en su entrada o salida, son las palabras que componen la frase usada por nuestro textos legales. Lugar cerrado, será, por tanto, cualquier sitio o localidad cuya entrada o salida se encuentren interceptadas.”
ROBO CON VIOLENCIA.
El robo con empleo de violencia, reviste un carácter tan grave por el peligro que acarrea a las víctimas, que la mayor parte de las legislaciones hacen de él especial incriminación. No es de extrañar la enérgica actitud de las legislaciones, porque la violencia física o moral transforma al robo en una especial figura compleja en que concurren: el atentado contra el patrimonio, improbidad, característico de todo latrocinio, y el ataque directo a la persona de la víctima, sea disminuyendo su seguridad o libertad individual (por la amenaza o el constreñimiento), o sea ofendiendo su integridad bio-fisiológica (por causarle lesiones u homicidio).
LOS AGRAVANTES DEL ROBO
Son, la ocurrencia de lesiones, si se produce el robo con armas, sobre todo de fuego, si ocurre en lugares despoblados y por bandas delictivas, agravándose aún más si estas bandas actúan en lugares poblados, o si se agujerean o fracturan paredes, techos, pisos o ventanas, en lugares habitados. Un mayor agravante ocurre si el ladró pertenece a las fuerzas de seguridad, o policiales, y si resultare un homicidio en ocasión del robo.
CRITERIOS DOCTRINALES.
Vivimos en una sociedad pluralista, en la cual se encuentran diversas religiones, concepciones filosóficas, ideologías, sistemas de valores que, encarnándose en diferentes movimientos históricos, se proponen construir la sociedad del futuro, rechazando la tutela de cualquier instancia incuestionable.
INMUNIDAD:
Hemos hecho la norma jurídica, hemos armado el derecho moderno, o se ha desarmado, de lo que fue un derecho constituido de la necesidad de representar el derecho natural a la existencia de cada uno de nosotros, saltando a tratar de "legislar" la cada vez más inminente necesidad de estar legalislando en asuntos que concernían a la resolución inmediata de problemas o necesidades -léanse intereses creados y negociados- de grupos específicos de poder. El legislador moderno no es un proveedor de proyecciones o ideales sociales a constituir en norma para "aceitar los mecanismos de la realización individual en lo social macro", el legislador actual es un simple legalizador de las barbaridades ejecutivas que se le ocurren a sujetos que están al mando de las funciones públicas y que encuentran, siempre para sí y para sus entornos inmediatas, la "factibilidad" de un negocio fácil altamente rentable: hedonismo puro y de la peor calaña.
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