Robo
Enviado por yampanita • 14 de Octubre de 2012 • Tesis • 3.764 Palabras (16 Páginas) • 306 Visitas
INTRODUCCION.
Es el delito con mayor incidencia y el más atrayente de todos los delitos. Por su naturaleza jurídica es un delito que agrede directamente al patrimonio de las personas físicas o las personas morales, pero lo que se hace realmente interesante son las distintas, modalidades en que se presenta. Se dice que el robo es el delito más antiguo en la historia de la humanidad y los medios para cometerlo son múltiples, pero siempre debe de existir en el sujeto activo el ánimo de aprovechamiento.
El delito de robo es el tipo de delito que debe de estar contenido en todos los Códigos Penales del mundo, ya que ha existido desde la antigüedad. A continuación realizare un ensayo y estudio de Derecho Comparado acerca del ROBO en distintas legislaciones del mundo entre ellas la nuestra.
ROBO
Comete el delito de robo el que se apodere de una cosa mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL.
1. Que alguien siendo imputable realice una conducta de acción.
2. Que esta conducta tenga como ingrediente fundamental la intención de un apoderamiento.
3. Que la acción recaiga sobre una cosa.
4. Ajenidad de una cosa.
5. Sin derecho, sin consentimiento.
Se requiere en primer término un sujeto activo que actué de manera pensada, meditada, racional, consiente y voluntaria esto quiere decir que no puede haber robo por omisión. Apoderarse dolosamente de una cosa requiere en primer término que esta se encuentre en poder de alguien, que no es propiamente el delincuente. Se dice también que es una especie de vinculación directa entre una persona y una cosa sometida a ella, es decir, que se encuentre dentro de su radio de acción y esfera inmediata de disponibilidad personal.
La cosa de la cual se habla debe ser un bien mueble y ajeno salvo el caso que se trate de una cosa perdida, cosa totalmente abandonada que un sujeto encuentra por casualidad y la toma para sí, entonces no se surtirá la figura en estudio, lo que quiere decir que no se habla de robo.
OBJETO DEL DELITO
La conducta típica del sujeto activo consiste en el acto material mismo de apoderamiento y por lo tanto el nexo casual, también se considera elemento configurativo del delito, pues une la conducta con el resultado típico dado.
Tenemos como objeto del delito atendiendo a los criterios de doctrina tradicional se pueden considerar dos tipos de objetos.
A. OBJETO MATERIAL: consiste propiamente en la cosa ajena, mueble producto del apoderamiento en menoscabo del patrimonio del ofendido o sujeto pasivo.
B. OBJETO JURIDICO: consiste en la lesión jurídica causada en detrimento del patrimonio del afectado
CLASIFICACION
La doctrina ha calificado al robo como delito:
• Autónomo
• Atrayente
• De persecución oficiosa
• De querella de parte cuando es cometido entre familiares
• De lesión jurídica al patrimonio
• De tracto sucesivo bajo características especiales
• Unisubsistente
• Unisubjetivo o plurisubjetivo
• De resultado material
• De dolo necesario
• Agravado, bajo algunas circunstancias
• Atenuado, bajo algunas circunstancias
• De repercusión patrimonial
El delito de robo es autónomo, porque sus ingredientes normativos típicos se surten sin necesidad de que haya otra figura anterior que lo motive y es atrayente, básicamente por el simple hecho de que casi todo el delincuente que comete este ilícito, por lo común sin ser regla general, comete otros delitos como por ejemplo: daño en propiedad ajena, allanamiento de morada, lesiones, despojo, homicidio, secuestro y en fin, otro mas.
REPARACION DEL DAÑO
Hay que recordar que quien pide, implora y suplica justicia es el ofendido por regla general.
La reparación del daño que deba ser hecha por el responsable penalmente de un delito tiene el carácter de pena publica y será exigible a los casos en que sea jurídicamente procedente, de oficio por el ministerio publico, dentro del proceso penal correspondiente, fijando su postura definida e el momento mismo de formulación de conclusiones, escuchando antes al ofendido y a su representante legal si lo tuviera, en su defecto es una obligación que tiene por mandato constitucional como representante social.
La multa basicame4nte consiste en el pago de una cantidad de dinero al estado, que los jueces penales fijaran por días multa, mismos que equivalen a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de cometer el delito, tomándose en cuenta para este defecto, el limite inferior de dia multa que será equivalente al salario minimo vigente al momento de cometerse el ilícito.
CARACTERISTICAS GENERALES
a) Este delito consiste en la afectación que se hace al sujeto pasivo en cuanto a su patrimonio. El sujeto activo se apodera de una cosa ajena mueble sin consentimiento y sin derecho. El robo se sanciona tomando en cuanta el monto de lo robado. La palabra apoderamiento es únicamente para el robo.
b) Se sanciona mas cuando se roba en casa-habitación. El robo puede ser con violencia física o moral y sin violencia; basta con la amenaza para que sea violencia moral. En el robo se toma en cuenta una sola calificativa y no es acomulativo.
c) Elementos objetivos descriptivos:
• La conducta es de acción siempre: todo apoderamiento es una acción.
• Nexo de atribuibilidad: debe acreditarse este nexo por que se trata de un delito de resultado material.
• Resultado material: consiste en que se afecta el patrimonio del sujeto pasivo.
• Sujeto activo: cualquier persona puede hacerlo, pues el tipo penal no exige calidad especifica.
• Sujeto pasivo: cualquier persona física. Ninguna persona moral puede cometer ningún delito.
• Objeto material: la cos ajena de la cual se apodere el sujeto activo.
• Bien jurídicamente protegido: el patrimonio de las personas.
• Medios de comisión: no los exige el tipo penal; por o tanto la conducta resulta típica, independientemente de los medios.
• Cosa ajena: valoración jurídica para saber que cosa es lo impropio.
• Cosa mueble: valoración jurídica.
• Cuando se dice que sin derecho se refiere a lo mismo que a ala antijurícidad.
d) Antijuricidad
• El consentimiento no puede presentarse como causa de justificación
• La legitima defensa no puede presentarse
• El estado de necesidad puede presentarse como causa de justificación en el caso del robo famélico.
• Cumplimiento de un deber: no puede
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