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EL ROBO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  Tesina  •  4.717 Palabras (19 Páginas)  •  243 Visitas

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C A P Í T U L O 1

E L R O B O

1.1. CONCEPTO.

“Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley .”

“Comete el delito de robo Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena”.

“Comete el delito de robo aquel que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona considerada como dueño legitimo por la ley. La mayor peligrosidad del robo, es el posible uso de fuerza o intimidación.

El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar.

Es un delito de acción , la conducta típica queda expresada en la ley con el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión.”

1.1.1. SUJETOS DEL DELITO

“Son dos el activo y el pasivo, el activo será quien efectué la conducta típica y el segundo quien la reciva, esto es, quien se ve afectado en su patrimono.

ACTIVO: puesto que nuestra ley no señala, en detalle o exigiendo calidades especiales para el activo se concluye que cualquier persona física puede, en un momento dado ser activo de robo.

PASIVO: por cuanto hace al sujeto pasivo en el robo puede ser cualquier persona física o moral. Esto se deriva de que el bien jurídico que se tutela, ósea el patrimonio, puede pertenecer tanto a personas físicas como a entidades jurídicas llamadas personas morales.”

“Sujeto Activo del Delito es quien realiza el tipo pudiendo serlo solo las personas físicas, en general la acción puede ser realizada por cualquiera pero hay ocasiones donde el tipo exige una serie de cualidades personales de tal forma, que solo quien las reuna podrá ser considerado Sujeto Activo del Delito.

Sujeto Pasivo del Delito es el titular del bien jurídico protegido o lesionado en el Delito.

Puede ser: Una persona física sea o no imputable, Una persona jurídica (una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial), El Estado O la propia sociedad en los delitos contra el mercado o los consumidores.”

1.2. CULPABILIDAD

“El principio de que no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa) es un axioma indiscutido en el derecho penal moderno. El término se emplea en el sentido de autor de un delito, aun que también se utiliza el de responsabilidad. La responsabilidad es la obligación de responder por las consecuencias de los actos propios y presupone que el sujeto ha cometido u delito con todos sus elementos, mientras que la culpabilidad es uno de los caracteres del delito.

La culpabilidad se fundamenta en la idea de existencia de la libertad humana. Un sujeto es considerado culpable cuando se piensa que podría haber actuado de otra manera a como lo hizo, que pudo haber ajustado al deber jurídico y proceder de otro modo.”

“En los artículos 8° del CPF y 18 de CPDF se establecen dos grados de culpabilidad: dolo o intención y culpa o imprudencia (no intencionalidad) en caso dedalito de robo solo pueden presentarse la primera forma o gado que es la intencionalidad o dolo.

Todos los delitos patrimoniales son dolosos, excepto el de daños que es el único que admite la forma culposa.”

“La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.”

1.2.1. PARTICIPACIÓN

“La terminología que se empleara será la del autor y participe en un modelo diferenciado, en donde aquellos que son considerados autores son sancionados con las penas previstas para el delito cometido, mientras que para algunos participes se tienen previstas la reducción de la pena, conforme a lo dispuesto en la ley. Por tanto, palabras como intervenir, perpetrar o realizar se emplearan libremente conforme a su significado general sin contenido dogmatico ni jurídico. Así, bajo el rubro de autores se contempla a los autores directos o ejecutores; los coautores y los autores mediatos, mientras que el término participe engloba al inductor, el auxiliador, el cooperador y el cómplice”.

“Son autores o partícipes del delito: “Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión”. Hipótesis relativa a que el partícipe-cómplice le prestó ayuda o auxilio al autor del hecho principal, según sea el caso.

El tipo penal donde expresamente esté descrita la conducta desplegada por el autor del hecho principal. En este punto el agente del Ministerio Público debe tener presente que la sanción penal del partícipe-cómplice únicamente puede fundamentarse, siempre y cuando, en el autor del hecho principal, pudiera apreciarse un comportamiento típicamente doloso y antijurídico. De ahí que, en este mismo rubro, recomendamos que el agente del Ministerio Público haga referencia también, al hecho de por qué puede apreciarse una conducta típicamente dolosa y antijurídica en el autor del hecho principal”.

1.2.2. FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

“El precepto legal que define el robo no señala ningún medio de ejecución. Cualquiera que se considere idóneo será, por tanto, medio ejecutivo en este delito.

Cabe decir que, en cuanto a esto el apoderamiento (conducta) puede darse de dos maneras:

POR SUSTRACCIÓN O ACCIÓN: el movimiento físico efectuado para ir por la cosa mueble ajena, tomarla y trasladarla de su lugar original.

POR RETRNCCIÓN U OMISIÓN: es posible que el activo ya tenga la cosa y simplemente ya no la devuelva, configurándose sise quiere el robo por omisión. La negativa a devolverla es en si el comportamiento típico de apoderamiento cuando la intención del sujeto consiste en ejercer poderío sobre la cosa que probablemente el propio dueño le entrego”

1.2.3. TIPICIDAD.

“Es la resultante positiva del juicio de tipicidad. Según esto, la tipicidad sería la adecuación

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