Causahabiente
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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2411
TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE ESE CARÁCTER, SINO DE CAUSAHABIENTE AQUEL QUE OBTIENE EL DOMINIO DE UN INMUEBLE, OBJETO DE UN JUICIO REIVINDICATORIO, Y TIENE CONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DEL BIEN ANTES DE QUE CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO CON SENTENCIA EJECUTORIADA.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la persona extraña al juicio es aquella que no ha figurado en el juicio como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto la parte que no fue emplazada o que lo fue incorrectamente. Por su parte, el causahabiente es la persona que ha sustituido o se ha subrogado, por cualquier título, en el derecho de otra u otras, puesto que en determinados actos jurídicos concurren personas que por un acontecimiento posterior adquieren en forma derivada los derechos y obligaciones de quienes fueron sus autores. Es decir, el causahabiente es la persona que después de celebrado un acto jurídico adquiere en forma derivada del autor de éste, por transmisión, los derechos y las obligaciones que nacieron originalmente dentro de la misma relación jurídica. Por lo que, en el caso, no tiene el carácter de tercero extraño, sino decausahabiente aquel que adquiere el dominio de un inmueble, objeto de un juicio reivindicatorio, y tiene conocimiento de la calidad del bien antes de que concluya el procedimiento con sentencia ejecutoriada. No es obstáculo a lo anterior que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 85/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 128, de rubro: "CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, SU ACTUALIZACIÓN REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL A QUE ESTÁ SUJETO DICHO BIEN.", haya sostenido que para efectos de la causahabiencia procesal es necesario que mediante inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad se acredite que el adquirente tuvo noticia de que el bien estaba sujeto a una controversia judicial porque, de lo contrario, debe considerársele como tercero adquirente de buena fe, puesto que esa jurisprudencia se refiere al supuesto en que el adquirente se entera del juicio después de haber concluido con sentencia ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 305/2010. **********. 10 de noviembre de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Alberto Durán Martínez. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre
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