Cclases De Conciliacion
Enviado por MARBELYCONTRERAS • 10 de Diciembre de 2013 • 310 Palabras (2 Páginas) • 262 Visitas
CLASES DE CONCILIACIÓN
-Conciliación Voluntaria: es la simple convocatoria por la autoridad laboral, a constituir una reunión con finalidades de diálogo tendiente a la solución del conflicto. Normalmente carece de formas y plazos reglados y se desarrolla conforme las partes se van manifestando.
-Conciliación Voluntaria: es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante esta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo en que llegan las partes suelen ser un acuerdo transaccional. Es decir es homologable a una transacción, es decir, la conciliación es voluntaria cuando el mecanismo se ofrece a las partes como una alternativa a los medios de composición directa.
-Conciliación Obligatoria: Supone la citación forzosa de los contendores del conflicto y la obligación de estar presentes en el ámbito de las deliberaciones. Suele incluir un reglamento de actuación pero excluye la imposición de conciliar.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras obliga a agotar los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga. En esta etapa las partes buscan un arreglo, ponerse de acuerdo, concertar y solucionar el problema.
-Conciliación obligatoria: Es un medio alternativo a la resolución de conflicto mediante una sentencias en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial el tercero que dirige esta clase conciliación naturalmente es el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo homologas o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad, es decir la conciliación obligatoria cuando las partes del conflicto deben agotar el tramite conciliador previsto por la ley o una convención colectiva, previamente al uso de otros medios de solución de conflicto.
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