Còdigo de procedimientos civiles del estado de Мèxico
Enviado por flakislife • 27 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 535 Visitas
CÒDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÈXICO.
TITULO OCTAVO PRUEBA
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
MEDIOS DE CONVICCIÓN:
Artículo 1.250. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, cosa o documento, con tal de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.
CARGA DE LA PRUEBA
Artículo 1.252.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus defensas y excepciones.
CARGA DE LA PRUEBA
Artículo 1.253. El que afirma tendrá la carga de la prueba, de sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que la contraparte tenga a su favor una presunción legal.
Carga de la prueba sobre hechos negativos
Artículo 1.254.- El que niega sólo está obligado a probar cuando:
I. La negativa envuelva la afirmación de un hecho;
II. Se contradiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III. Se desconozca la capacidad;
IV. La negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.
OBJETO DE LA PRUEBA
Artículo 1.257.- Sólo los hechos dudosos o controvertidos serán objeto de prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, usos y costumbres.
ADMISIÓN DE PRUEBAS
Artículo 1.258.- El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que tengan relación directa o inmediata con los hechos controvertidos y no sean contrarias a la ley, moral o las buenas costumbres.
DESAHOGO URGENTE DE PRUEBA
Artículo 1.264.- Cuando el Tribunal estime que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o que un objeto desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección del segundo, sea indispensable para la solución de la controversia, podrá el Juez ordenar la recepción de la prueba correspondiente.
MEDIOS DE PRUEBA
Artículo 1.265.- Se reconocen como medios de prueba:
I. La confesión;
II. Documentos públicos y privados;
III. Dictámenes periciales;
IV. Inspección judicial;
V. Testigos;
VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología;
VII. Reconocimiento de contenido y firma de documento privado;
VIII. Informes de autoridades;
IX. Presunciones.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA
REGLAS GENERALES
Artículo 278.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
Artículo 282.- El que niega sólo será obligado a probar:
I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III. Cuando se desconozca la capacidad;
IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Artículo 284.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres en que se funde el derecho.
Artículo 284bis.- El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero invocado.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien ordenar o admitir las diligencias probatorias
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