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Certificado De Deposito Y Warrants


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  2.367 Palabras (10 Páginas)  •  850 Visitas

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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANTS

1. INTRODUCCIÓN:

Estos títulos valores como el Warrant y el Certificado de depósito son expedidos única y exclusivamente por las Empresas llamadas Almacenes Generales de Deposito, empresas que tienen que organizarse bajo la forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Estos títulos valores nos ayudan a tener una fuente de financiamiento propio para nuestros beneficios. Estos títulos valores nos hacen las operaciones mercantiles más fáciles.

2. OBJETIVOS:

• Dar a conocer la función y el uso de estos títulos valores, para que así las personas naturales y personas jurídicas puedan utilizarlo en su beneficio.

• Dar a conocer las ventajas que nos traen al utilizar tales títulos.

3. ANTECEDENTES:

• En el año 1967 Ley de Títulos Valores N°16587.pero esta tuvo cambios y mejoras.

• En el año 2000 Ley de Títulos Valores N° 27287 nos da a conocer que los títulos valores se clasifican de tres maneras: a) al portador b) a la orden c) nominativa. Donde se muestran los siguientes títulos valores: Letra de cambio, Pagaré, Factura conformada, Cheque, Certificado Bancario de moneda extranjera y moneda nacional, Certificado de Depósito y Warrant, Título de crédito hipotecario negociable, Conocimiento de embarque, Carta porte, Acciones entre otros…

• Todos estos títulos valores sufrieron modificaciones para mejora de ellos mismos y así poder ejercer un mejor uso que le dan las personas naturales y personas jurídicas.

• LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS:

 Certificados de depósito:

 Evolución histórica: Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763, en aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo N°, 85 de 20 de diciembre de 1963. Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86 – EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito” la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depósitos y del warrant que deberán utilizar los Almacenes Generales de Depósito mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 – 86 del 30 de Octubre de 1986. En los años 90 se inicia una confusión de conceptos con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 – la cual dispone que los certificados de depósitos representen depósitos dinerarios.

 Concepto: Es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito (AGD), que acredita el derecho de propiedad de las mercaderías depositadas en él. Quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de la mercadería. Se transfieren por endoso. Este titulo valor no se puede emitir a una cantidad menor de 5 UIT del valor de la mercadería. Es un titulo valor a la orden.

 Clasificación de los certificados de depósito:

I. Simples.- cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )

II. Financiera.- cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.

III. Aduanas.- cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.

 Características:

a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.

b) Se complementa con el Warrant.

c) Es expreso, cierto y exigible.

d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.

f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.

g) Tiene un plazo de vencimiento.

h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.

k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.

l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.

m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria

 Información en el certificado de depósito:

• La denominación del respectivo título y número que le corresponde.

• El lugar y fecha de emisión.

• El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.

• El nombre y domicilio del almacén general de depósito.

• La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.

• La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización.

• Modalidad del depósito con indicación del lugar donde se encuentren los bienes depositados pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros.

• El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador.

• El plazo por el cual se constituye el depósito, que no excederá de un año. En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan.

• El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados.

• La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas en favor del Fisco.

• La firma del representante legal del almacén general de depósito

 Los sujetos

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