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Certificado De Homonimia


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  1.219 Visitas

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Certificado de homonimia

1.Si se trata de una persona que se encuentra en libertad, el trámite gratuito para obtener el certificado de homonimia se debe realizar ante el juzgado penal de turno. El plazo que le fija la ley es de diez días.

2.El interesado debe llenar una solicitud que le será entregada en la mesa de partes de los juzgados penales de Lima, ubicada en Miró Quesada 549, Cercado de Lima.

3.Con este documento se deberá adjuntar la copia legalizada de la partida de nacimiento, tres fotografías tamaño carné, la declaración jurada del solicitante, certificado de domicilio y del Reniec y los recibos de pago de la legalización.

4.El certificado de homonimia acredita que el solicitante no es la misma persona que tiene problemas con la justicia.

5.Una vez emitido el certificado, la persona debe llevar consigo el documento para evitar ser confundido con la persona buscada por la Policía.

6.Si la detención se produjo en la misma jurisdicción de la sede del órgano judicial que emitió la orden, el trámite para obtener el certificado de homonimia se hará ante el juez que conduce el proceso penal. Si la detención se realiza en un lugar distinto a la sede del juzgado que ordenó la captura, el certificado lo emitirá el juez penal de turno permanente en ese lugar.

5. EL DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL, EL CAMBIO DE NOMBRE Y EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Tal como se ha señalado “la identidad sexual, considerada como uno de los aspectos mas importantes y complejos comprendidos dentro de la identidad personal, se halla en estrecha conexión con una pluralidad de derechos, como son aquellos atinentes al libre desarrollo de la personalidad, a la tutela de la salud, a la protección de la integridad sicosomática y con el que se contrae a los actos de disposición del propio cuerpo”[32]. Definiendo la identidad personal autorizada doctrina nacional la define como la “situación jurídica en la que se tutela la identificación de los sujetos de derecho (identidad estática), en la que se encuentran datos como el nombre, el domicilio, las generales de ley, entre otros, así como la proyección social (identidad dinámica), vale decir, el conglomerado ideológico de una persona, sus experiencias, sus vivencias, tanto su ser como su quehacer”[33]. Este aspecto dinámico de la identidad personal integrado por el “conglomerado ideológico” de la persona es el que se ha tratado de resaltar en las legislaciones, que, con mayores o menores limitaciones, han reconocido el cambio de nombre y el cambio de sexo como una necesidad de los sujetos en esta situación que pretenden encontrar una concordancia entre sus vivencias y su forma de pensar y de sentir con los documentos que reflejan y traducen su identidad en sentido estático. Una incongruencia entre la forma de sentir y de vivir y la formalidad que identifica a los sujetos transexuales con la sociedad en la que se desenvuelven seguramente ocasionará angustia y sufrimiento por sentirse desamparados frente a un sistema legal que les cierra las posibilidades de identificarse en una unidad estática y dinámica con lo que real y efectivamente son. Para un sector de la doctrina italiana “la protección de la identidad personal, bien distinta de las connotaciones peculiares morales, culturales e ideológicas, tiene su núcleo central en la tutela del nombre (a), que “condensa con la máxima sencillez la personalidad individual”[34], pero que no se agota en ella”[35]. Refiriéndose a la identidad sexual y a la previsión de la Ley del 1º de abril de 1982 antes comentada se señala que la amplia previsión normativa ofrece una protección general al derecho de aparecer externamente igual así mismo en concordancia su sexo vivido. Los destinatarios de la ley son entonces “ por una parte, los transexuales, que tratan de eliminar el contraste –fuente de grandes sufrimientos- entre su psicosexualidad y los caracteres sexuales externos, necesariamente sometiéndose a tratamientos destructores y reconstructores idóneos para modificar su estructura anatómica sexual; y, por otra parte, los hermafroditas, que procuran culminar la evolución natural de su conformación sexual no bien definida originalmente, eventualmente sometiéndose a tratamientos enderezados a hacer evidentes órganos ya existentes y a promover su desarrollo normal[36]”. Tenemos entonces, que la identidad sexual es una variante del derecho a la identidad personal en su aspecto dinámico ya que no se está refiriendo solamente la individualización nominativa de la persona sino a aquel conglomerado vivencial ideológico con que el sujeto se siente identificado plenamente y que debe coincidir con su asignación o atribución nominativa, es decir el nombre. Este es el caso de los transexuales que requieren que su sexo vivido tenga un correlato con la identificación

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