Certificados
Enviado por princess2323 • 13 de Septiembre de 2011 • 1.181 Palabras (5 Páginas) • 839 Visitas
Certificado de defunción:
aspectos médico-legales prácticos
Prof. Adj. Dr. Hugo Rodríguez Almada
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El certificado de defunción es un documento médico de singular valor epidemiológico, médico-legal, jurídico y administrativo. Los datos a consignar se detallan en un formulario pre-impreso que incluye un certificado médico (causas de muerte, estados mórbidos contribuyentes, descripciones operatorias, hallazgos de autopsia). Por ello, su expedición constituye por esto un acto médico. De hecho, sólo puede ser expedido por un médico habilitado para ejercer en el país.
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Importancia epidemiológica
En cuanto a la importancia epidemiológica basta señalar que es
la fuente de los datos nacionales de mortalidad. De ahí, la
trascendencia de este acto médico, que tiene consecuencias para la
salud pública, lo que determina la obligación ética de expedir
certificados de defunción de calidad.
Los registros de mortalidad en Uruguay son buenos en lo
cuantitativo, ya que para la inhumación de todo cadáver en el país es
necesaria la previa expedición por un médico del certificado de
defunción. Ello posibilita que se conozcan adecuadamente datos como
edad y sexo de los fallecidos, lugar de la defunción, etc., a la vez que
permite cuantificar importantes indicadores sanitarios como mortalidad
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Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina. Universidad de la
República. Prof. Dir. Guido Berro Rovira.
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Salvo algunas excepcionales circunstancias de grandes catástrofes con múltiples
fallecidos, en que ha sido expedido por un Juez a los efectos administrativos y sin
completar los datos correspondientes al certificado médico propiamente dicho.
Recientemente se nos ha consultado sobre cual es el concepto medicolegal que el Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina tiene de los Certificados Médicos, especialmente los de enfermedad y su expedición. Este es un tema recurrente, pero siempre vigente y por circunstancias puntuales sale al tapete repetidamente. Siguiendo las enseñanzas de los grandes maestros de la Medicina Legal, Emilio Bonnet o Juan Antonio Gisbert Calabuig entre otros, podemos repetir y con énfasis, que el prestigio profesional está en juego en temas como este, tomados a veces en forma ligera o reputados equivocadamente de importancia menor o secundaria. Por ello nos ha parecido apropiado transcribir la opinión dada en una de las últimas consultas que al Departamento llegara sobre Certificados Médicos.
Decíamos: del latín certificatio (cierto, seguro, indudable), es un testimonio escrito referente a un hecho clínico que el profesional médico, después de haberlo comprobado, extiende a pedido de un paciente o de los familiares del mismo. Todo certificado médico "debe ser expresión de estricta verdad" (Briand et Chaudé).
El certificado médico debería ser siempre un documento por el cual se deja constancia de un hecho o hechos ciertos. Desde ya aclaramos que en nuestro concepto son sinónimos de certificado o certificación : "dejar constancia", "constancia", "comprobante" o "comprobación". Y que expedidos por un médico toman el nombre de certificado médico y se refieren a hechos de su actuación profesional.
Es un rasgo característico de los certificados médicos, en la mayor parte de los casos, el no ir dirigido a nadie en particular. Se extienden a solicitud de parte interesada y este hecho en general releva al médico de la obligación del secreto profesional, aunque igualmente debe conservar una exquisita prudencia sobre la información que hace constar.
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