Cesion De Credito
Enviado por cesarcamposb • 9 de Abril de 2013 • 4.059 Palabras (17 Páginas) • 572 Visitas
CESION DE CREDITOS - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS
1. Introducción.-
La Teoría de la Transmisión de las Obligaciones se encarga de estudiar la continuidad de la obligación entre personas distintas a los sujetos que inicialmente constituyeron esa relación obligatoria; con la particularidad de que la obligación en sí misma no experimenta ningún cambio o modificación. Entonces podemos entender por transmisión de las obligaciones, la aptitud de la obligación para cambiar de titulares activos o pasivos sin alterar su esencia, permaneciendo una obligación y la misma obligación.
La relación obligatoria genera para el deudor el deber de cumplirle al acreedor la prestación que se deriva de aquella; entonces se dice que la relación obligatoria genera un débito para el deudor; pero por otro lado, la relación obligatoria genera para el acreedor el derecho a que el deudor le cumpla la prestación que se deriva de ella; entonces se dice que el acreedor tiene un crédito en contra del deudor, un derecho de crédito.
En consecuencia, lo normal es que el débito sea cumplido por el deudor originario y que el crédito ingrese al patrimonio del acreedor originario; pero como consecuencia de la transmisión de las obligaciones, el débito puede ser transmitido del deudor originario a otro sujeto, y el crédito puede ser transmitido del acreedor originario a otro sujeto, por la sencilla razón de que ambos constituyen elementos del patrimonio susceptibles de ser transmitidos entre sujetos de derecho. La transmisión de las obligaciones, vale decir, la transmisión tanto del débito como del crédito, se puede producir por dos grandes causas: 1. Por actos entre vivos. 2. Por actos mortis causa.
La Transmisión por Actos Entre Vivos, es el modo más frecuente de transmisión; en ella se abarcan todos aquellos casos en que una persona adquiere un bien o un derecho de otra, mediante un acto jurídico válido; vale decir, donación, venta, cesión o cualquier otro acto que implique la enajenación de un derecho.
La doctrina distingue dos tipos de transmisión de las obligaciones por actos entre vivos: Transmisión Pasiva y Transmisión Activa. La transmisión pasiva consiste en la transmisión de la obligación en su aspecto pasivo; lo que significa que es el deudor quien transmite su débito a un tercero. Este tipo de transmisión se caracteriza por el hecho de que el deudor, por su sola voluntad, no puede transmitir su débito válidamente a un tercero; para ello requiere el consentimiento por parte del acreedor, aunque exista el consentimiento del tercero. Esto es lo que se denomina en doctrina la limitante en la transmisión pasiva. El fundamento de ésta limitante es el hecho de que el acreedor confía en la plena potencialidad y solvencia patrimonial del deudor, porque tiene conocimiento de su patrimonio; y si el deudor transmite su débito sin el consentimiento del acreedor, sería permitir que cualquier deudor siempre tenga la posibilidad de no cumplir con su obligación, simplemente transmitiendo su débito a cualquier tercero insolvente.
Referente a la Transmisión Activa, se puede citar a la Cesión de Créditos que a continuación se desarrolla:
2. Cesión de Crédito.-
La transmisión de créditos, que actualmente se denomina cesión de créditos, o, a veces, transmisión-cesión, es el convenio por el cual el acreedor cede voluntariamente sus derechos contra un deudor a un tercero que, en su lugar, pasa a ser acreedor. El enajenante se denomina cedente, el adquirente, cesionario; el deudor, contra quien existe el crédito objeto de la cesión, cedido. El deudor, por otra parte, es ajeno al convenio, celebrado sin su aquiescencia, por un acuerdo entre el cedente y el cesionario, quienes, exclusivamente, son las partes en aquella operación.
La Cesión de Créditos, consisten en la transmisión del derecho de crédito efectuada por su titular, o sea el acreedor, a un tercero. En la transmisión del crédito no existe ninguna limitante para el acreedor como en la transmisión de débito; fundamentalmente porque la transmisión del crédito no implica ningún perjuicio para los sujetos de la relación obligatoria, es decir, no se ocasiona perjuicio para el acreedor y difícilmente perjudicaría al deudor.
La figura típica, normal, aunque no la única, por la cual el acreedor puede disponer del crédito que tiene contra su deudor se conoce con el nombre de Cesión de Crédito. Veamos el siguiente ejemplo: Miguel es acreedor de Carlos por tres mil bolívares; Miguel puede perfectamente ceder su crédito a cualquier tercero y sin necesidad de consentimiento alguno por parte de Carlos; por cuanto, ésta cesión no le causa ningún daño, no afecta a Carlos. Pensemos ahora en el caso de que Carlos debe cancelar esa cantidad dentro de dos años, pero Miguel se encuentra urgido de dinero actualmente; en este caso Miguel puede hoy mismo vender su crédito a un tercero (por lo general a un precio más bajo del valor real del crédito), y Miguel vería satisfecho su crédito (aunque parcialmente) antes de la fecha de su vencimiento; por otro lado el tercero que adquirió el crédito de Miguel tendrá que esperar el vencimiento de la obligación para exigir el cumplimiento, pero como compensación, ganará la diferencia del precio entre el valor real del crédito y el valor cancelado.
Pero la cesión de crédito, así como puede tomar la forma de una venta, como en el ejemplo anterior; también puede tomar la forma de una donación, en cuanto sea hecha a título gratuito; puede tomar la forma de una permuta, en cuanto se haga a cambio de otro bien diferente al dinero.
De allí que se define la cesión de crédito como “aquel contrato en virtud del cual el acreedor (cedente) transmite a un tercero (cesionario), ya sea a título oneroso o gratuito, el crédito que tiene contra el deudor (cedido). Pero también hay que recordar que la transmisión de un crédito no solo se produce a través de la figura de la cesión de crédito, puede darse también por causa de muerte; por subrogación de pago, por delegación subjetiva del acreedor, y otras.
a. Elementos de la Cesión de Crédito
1) Elemento Subjetivo: Constituido por los sujetos de la cesión, es decir, el acreedor original (cedente), el nuevo acreedor (cesionario) y el deudor (cedido).
2) Elemento Objetivo: Constituido por el derecho de crédito cedido; y como objeto de un contrato que es al fin y al cabo, para ser valido debe reunir todas las condiciones relativas al objeto de los contratos, es decir, debe ser posible, lícito, determinado o determinable. De conformidad con el art. 1549, además de un crédito también puede
...