Ciencia Penitenciaria
Enviado por jhonmc • 27 de Septiembre de 2011 • 2.063 Palabras (9 Páginas) • 1.734 Visitas
La penología: Entendemos por penología, el estudio de la actividad jurisdiccional o administrativa, posterior a la imposición de una sanción por responsabilidad penal, en la comisión de un delito o contravención y las actitudes sociales vinculadas a dicha actividad, se ocupa del estudio de las penas, su objeto, sus características, su evolución histórica, y muy especialmente de sus consecuencias prácticas, como medidas de disuasivas del crimen.
Relación de la penología con otras disciplinas, específicamente de la punibilidad y el derecho penitenciario.
Según su naturaleza: La punibilidad y el derecho penitenciario son de naturaleza jurídica, y la penología de naturaleza Criminológica.
Según el carácter del objeto de estudio La penología y la punibilidad tienen un objeto de estudio genérico o sea de todas las sanciones penales, Y el derecho penitenciario tiene el objeto de estudio específico ya que solo se ocupa de la pena privativa de libertad.
En cuanto al momento de reacción institucional de estas disciplinas La punibilidad reacciona en el momento que se impone una sanción, y el derecho penitenciario y la penología tienen la reacción institucional en el momento en que se ejecuta una sanción.
Penologia
Noviembre DEL 2002
1.- Que Es La Penologia
Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.
Por su parte EDUARDO LOPEZ BETANCOURT hace una diferencia entre las Ciencias del Derecho Penal y la Teoría de la Norma Penal y refiere en su apartado de Ciencias Auxiliares a la Psicología Judicial, Psiquiatría Forense o Médico Legal, Criminalística, Policía Científica y Estadística Criminal.
No podemos considerar válido lo referido por el Doctor LOPEZ BETANCOURT, toda vez que de ninguna manera podemos dividir el orden de la dogmática jurídico-penal en relación a las Ciencias Penales, toda vez que forman una, si bien es cierto la función fundamental del Derecho Penal es el castigo, también lo es, que es parte del Derecho Penal el reconocimiento de la verdad histórica en los cuales se establecen las Ciencias Penales.
Desgraciadamente muchos de nuestros tratadistas aún no han manejado un verdadero método de definición del las Ciencias Penales, por su parte uno de los principales exponentes y defensores de la Penología es el Doctor RODRIGUEZ MANZANERA, quien define a la Penología " Como el estudio de la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por una parte de ellas) como dañinas, peligrosas, sociales".
De lo que nos refiere el Doctor RODRIGUEZ MANZANERA podemos llegar a la idea de que la Penología no solamente va a estudiar la Pena o Punibilidad correctamente dicha del sujeto que transgredió la norma jurídico-penal, sino que RODRIGUEZ MANZANERA extralimita el fin de la Penología entendiéndose ya no como el Tratado de las Penas, que la definición clásica nos puede decir, sino tratándola como una Ciencia causal-explicativa de tipo naturalístico con contenido social, toda vez que va a estudiar la reacción que la sociedad tendrá hacia con el individuo, en ésta excelsa obra la cual más adelante retomaremos, refiere el mismo autor Teorías Sociológicas de la desviación social que son vitales para nuestro objeto de estudio, toda vez que podemos obtener la tesis de que la Penología puede ser una Ciencia más no forma parte de las Ciencias Penales, toda vez que lo que investiga y determina son reacciones sociales. ORELLANA WIARCO, sostiene e inclusive hace una comparación muy temeraria respecto de la Penología, toda vez que él la clasifica como Derecho Penitenciario y coloca a la Penología dentro del esquema de la Criminología, delimitando que su objeto de estudio será al juzgado y al condenado, para ORELLANA WIARCO la Penología es la rehabilitación del delincuente.
De lo referido por éstos autores podemos determinar que no existe aún ningún punto de unión entre las diversas teorías generales de la Penología, mientras algunos autores refieren a la Penología como los diversos medios de lucha contra el delito, también algunos lo refieren como el tratado de las penas que tiene como objetivo la readaptación y la ejecución de la pena, sin embargo hay opiniones como la de LISZT FRANZ VON " Toda penología es Sociología"
Podemos determinar que en efecto la definición sostenida por RODRIGUEZ MANZANERA parece ser la más correcta, toda vez que la Penología estudia la reacción de manera objetiva y subjetiva que el Estado, en nombre de la sociedad , va a tener sobre un individuo que transgredió el orden social, a nuestro ver la Penología tiene un fin mediato, el cual lo podríamos delimitar como el estudio de la punibilidad con un enfoque social y con tendencias naturalísticas y un fin inmediato, la coadyuvancia con el Derecho Administrativo en materia Legislativa o Derecho Político y Constitucional, a efecto de proponer medidas alternativas
que ayuden a la reintegración del sujeto que fue reprimido por una actividad antijurídica.
Entonces podremos decir que ¿La Penología forma parte de las Ciencias Penales?, ¿En realidad la Gemología coadyuva a la creación de Ciencia Penal o es más útil para la Ciencia Legislativa?. Tal vez comenzaremos a solucionar éstas interrogantes si continuamos estudiando a groso modo lo que son las Ciencias Penales y una breve cronología de su aplicación.
3. Ciencias penales.
Las Ciencias Penales son aquellas que tienen como objeto la creación, auxilio y delimitación de dos grandes elementos del derecho del Hombre, el IUS PENALE Y EL IUS PUNIENDI, denominado comúnmente Derecho Penal. Tal vez una de las más comunes definiciones de las Ciencias Penales la brinda el gran penalista español LUIS JIMENEZ DE ASÚA , define a las Ciencias Penales en seis grandes rubros:
De la Clasificación del Maestro JIMENEZ DE ASÚA, nos podemos dar cuenta de que la Clasificación que propone es un tanto obsoleta, toda vez que estamos experimentando cambios sociales, vinculativos y dinámicos donde las Ciencias Forenses, las cuales preferiría llamarlas las Ciencias Exactas, Auxiliares del Derecho Penal como la Criminalística, la Medicina Legal, la Psiquiatría Forense, están abarcando cada vez mas campos trascendentales en la aplicación del Derecho Penal, podemos determinar de una manera un tanto temeraria que en la nueva Ciencia Penal en su dogmática y en su praxis, los abogados han dejado de tener el Monopolio por que los mismos tiempos nos están obligando a dejar de ser peritos en derecho y convertirnos en verdaderos científicos del Derecho Penal, por eso es que consideramos que la relación cada vez
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