Ciencias Penitenciarias.
Enviado por walmara • 19 de Septiembre de 2011 • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 1.016 Visitas
EL DEBIDO PROCESO
El debido proceso es un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables, que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial justa o efectiva, se aplicara a toda actuación judicial y administrativa.
Se habla de decisión justa, porque la sanción que resulta como consecuencia de todo proceso civil, penal o de otra índole, que es la condena en general, solo es válida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia, con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo.
En cuanto a un estado social y de justicia, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 2, los valores supremos del Estado, erigiéndose en un: "Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y general, lapreeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".
Denominación que se incorporó siguiendo la tradición del constitucionalismo contemporáneo. Por otra parte, la idea de Estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales que procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social como Estado Prestacional, tal carácter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación que deriva del preámbulo y del artículo: 1, del texto referido que además de derecho fundamental es el pilar de la actuación del Estado, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema.
La Constitución y el principio del Debido Proceso
La recepción del principio del Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos, así como una garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y por ende, trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la actualidad, ya de modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones políticas de los distintos Estados que se proclaman como Estado democráticos y de derecho, adquiriendo rango o categoría constitucional como derecho fundamental, reconocido para todo justiciable sin distinción de ninguna especie.
Todos estos derechos se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Carta Fundamental. Tanto la doctrina como la jurisprudencia comparada han precisado que este derecho no debe configurarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos fundamentales como lo son, el derecho a la tutela efectiva y el derecho al respeto de la dignidad de la persona humana.
El hombre y la sociedad en general poseen la necesidad de la seguridad, es decir de que su propia persona, núcleo familiar y bienes estén garantizados por el derecho positivo. En cierta forma esta garantía se confunde con la justicia porque también es una finalidad y una aspiración del ordenamiento jurídico. Se puede decir, pues, que la seguridad es la garantía del equilibrio social.
El artículo 22 de la Constitución abarca plenamente los llamados por la doctrina como “innominados”, cuando textualmente expresa:
“La enunciación de los derechos y garantías en esta Constitución y en los instrumentos internacionales no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos
Las garantías orgánicas:
En el ordenamiento jurídico Venezolano se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, desde el articulo 1 hasta el articulo 23, en concordancia con la constitución en su articulo 49 y 257, los convenios y tratados internacionales que en materia de derechos humanos hubiere suscrito Venezuela.
Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de Venezuela y en las Leyes.
Independencia.
Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el artículo 4º del COPP, y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho.
Imparcialidad jurídica:
Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.
Falta de inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto. Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas; de lo que resulta la posibilidad de juzgar o preceder con rectitud.
La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo.
Separación entre juez y acusación
La separación del Juez y la Acusación, es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio; como presupuesto estructural y lógico de todos los demás, esta separación, es la base de la garantía orgánica en el ideal acusatorio, pues no sólo se diferencian los sujetos que desarrollan las funciones de enjuiciamiento, que implica imparcialidad, y el que incrimina, sino también respecto a este último se asume una posición de paridad frente a la Defensa, con el consiguiente presupuesto de carga de la imputación y prueba, que constituyen las primeras garantías procesales en un juicio.
Juez Natural.
Es una garantía derivada del artículo 69 de la Constitución Nacional, reflejado en el artículo 7º del C.O.P.P., por el que se prohibe expresamente la posibilidad de procesar o juzgar a una persona por jueces o tribunales ad hoc; es decir, exclusivamente impuestos para ello.
El Principio de Juez Natural, funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad y como una garantía frente
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