Ciencia del derecho
Enviado por Angela Julieth Vera Arteaga • 23 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 70 Visitas
LA CIENCIA DEL DERECHO
Antes de comenzar a analizar el Derecho como ciencia, se deben resolver los siguientes interrogantes: ¿Qué es Derecho?, ¿Qué es ciencia? y ¿Cuál es la ciencia del derecho?
Para comprender el concepto que abarca el ejercicio de la abogacía, se debe partir del punto de la interpretación del mismo, por ende ¿qué es el derecho? Para Ulpiano, el derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo", por otra parte, para Kant, el derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de libertad".
Para Marx, el derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley", en conclusión, el derecho es un conjunto de normas jurídicas positivas que surge de la sociedad como un producto cultural generado dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular las relaciones entre los miembros de esa sociedad y de estas con el Estado.
Por lo tanto, el derecho subyace de la interacción y voluntades de las partes, es decir de los hombres, por lo que la ley se convierte en una fórmula que permite establecer la conducta jurídicamente correcta que se debe llevar a cabo para resolver ciertas situaciones. Pero para ello se ha requerido a lo largo de la evolución histórica, de un análisis conductual del sujeto, y las posibles consecuencias de sus actuaciones.
Algunos autores establecen que para reconocer el derecho como ciencia se debe partir de la diferenciación entre cómo se adquiere dicho conocimiento denominado “vulgar” y como se atiende al conocimiento determinado como “científico”. Para ello, se requiere de un exigente análisis de factores entre ellos, la etimología.
Peces Barba (Madrid, 1938) dice que mediante este factor se trata de obtener, a través de los datos etimológicos y del lenguaje vulgar actual, criterios orientados a llegar al concepto provisional del Derecho como ciencia y plantea que todos los objetos los cuales representa algún interés actual para nuestra actividad de aprehensión de conocimiento y posterior reflexión es lo que se llama episteme.
Por otra parte, desde tiempos antiguos, el filósofo y orador Isócrates (436-338 a.J.C.) define dos tipos o formas para adquirir el conocimiento, y esto tiene una gran relación respecto del derecho como ciencia, pues principalmente determina que existen dos formas principales para adquirir conocimiento, bien sea a través de la mera opinión (doxa) y a través del saber.
De esta forma, la mera opinión es como se aprende de forma inmediata el conocimiento, lo cual da una idea a priori sobre determinado concepto, un conocimiento superficial y carente de profundidad, mientras que el saber se desprende del análisis de la complejidad de los fenómenos jurídicos y como estos se encuentran relacionados con el comportamiento de las diferentes sociedades humanas, así como los desacuerdos que surgen de dichas interacciones que se desprenden de las voluntades entre las partes.
Esto quiere decir que el análisis profundo, la capacidad de predicción de un comportamiento y su posible solución, indica que se debe dar un estudio preciso, que establezca fórmulas de resolución de conflictos y permita así mismo responder ante situaciones problemicas mediante técnicas, métodos, estrategias y de hecho la misma interpretación da una luz del derecho como ciencia.
Entre otros aspectos por resaltar del estudio del significado y la estructura que define el derecho, debe tenerse en cuenta el contexto social y político como elementos integradores del mismo y a su vez, entender las relaciones y diferencias entre los sistemas normativos, en donde elementos como la moral y las reglas del trato social están estrechamente relacionadas con los indicadores de estudio de la ciencia del derecho.
Para algunos autores, se debe entrar en detalle del sistema funcional del derecho, a partir de la determinación de la “noción del derecho” y de este modo establecer “la teoría general del derecho”. Con estos conceptos claramente estructurados, se puede dar inicio a lo que se conoce como ciencia jurídica, a partir del conocimiento de las reglas básicas en función de la estructura general y normativa del derecho. Kelsen planteaba que el derecho consiste en un conjunto armónico, basado en un sistema racional de normas que se fundamentan y reciben su validez, de su propia existencia como norma consignada y vigente en códigos, leyes, o la Carta Magna.
El derecho en la realidad, no simplemente se limita al aspecto normativo, sino que se constituye como todo un fenómeno jurídico que se estructura de forma compleja y que aborda varias dimensiones que coexisten entre si y son de gran importancia, entre ellas el conocimiento filosófico el cual ha sido motivo de un saber especializado que pretende una jerarquía científica.
Ahora bien, para entender el concepto del derecho como ciencia, se debe comprender que el estudio, la interpretación y la sistematización de un ordenamiento jurídico determinado hacen parte de los elementos de aprendizaje y adquisición del conocimiento, empleando las leyes naturales, convirtiéndose en una ciencia jurídica.
En conformidad con lo anterior, atendiendo al orden jurídico desde su comprensión como ciencia, se puede decir que las normas que han estado vigentes en los diferentes países, constituye en una disciplina de tipo científico, cuyos métodos tienen que ver con los del tipo de investigación naturalista, transformando este concepto por uno alternativo, donde se aprecia la metodología de la aplicación de la ciencia dentro del modelo de investigación y aplicación de la ley.
Ahora bien, dentro del derecho, se entiende como elementos integradores los procedimientos especiales, cuya observancia permite determinar un trabajo bien organizado tanto en el sistema de elaboración de normas como en lo que respecta a su aplicación. Por su parte, otros autores consideran la técnica jurídica como un núcleo temático, que se compone de elementos fundamentales y su vinculación a la solución de problemas, teniendo en cuenta las fuentes de las que emana el derecho. (Ley, costumbre y jurisprudencia).
Entendiendo que el derecho es un conjunto de procesos que son necesarios para su correcta aplicación, también debe comprenderse que consta de dos aspectos importantes, ya que se constituye en dos tipos de operaciones diferentes e integradoras entre sí, por una parte la elaboración del derecho y por otra su aplicación en la vida real.
Inicialmente los conceptos jurídicos que se Los conceptos jurídicos son signos de los objetos que comprende el Derecho. La ordenación de los conceptos definidos lleva a precisar su valor cuantitativo y cualitativo. Construcción jurídica, sistemática (se limitan a ordenar y explicar formas existentes) y creadora (dan nacimiento a nuevas elaboraciones). Formas: procedimientos y materiales. Expresa mediante signos exteriores las reglas de conducta que la constituyen". Es necesario comenzar, por una sumaria exposición de las ideas relevantes en torno a los conceptos de Filosofía y Ciencia. El supracitado esquema, para poder apreciar las distintas formas que asume el conocimiento sobre lo jurídico; formula una clara distinción entre Filosofía y Ciencia, entre conocimiento científico y conocimiento filosófico.
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