EL DERECHO COMO CIENCIA
Enviado por Mnoe1971 • 11 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 2.043 Palabras (9 Páginas) • 75 Visitas
MATERIA:
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN JURIDICA
PROFESOR:
DR. ERICK DANIEL PADILLA ALMAZÁN
ACTIVIDAD 2:
ELABORAR CUADRO SINÓPTICO Y EL RESUMEN DE CADA UNO DE ELLAS.
FECHA DE ENTREGA:
11 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
DOCTORANTE:
MARCOS NOÉ GARCÍA MUÑOZ
CUADRO SINÓPTICO
[pic 1][pic 2]
Verdad
EPISTEMOLOGIA Justificación
Paradigma
[pic 3]
SABER CIENTÍFICO, SISTEMA DE
CONCEPTO, OBJETO CONTENIDO CONOCIMIENTOS, CIERTOS Y PROBABLES, FUNDAMENTACIÓN METODOLÓGICA.
[pic 4]
CIENCIA DEL DERECHO FORMAS PURAS DEL DERCHO NORMAS JURÍDICAS/
CIENCIA JURÍDICA O NO EXITE CONDUCTA AFECTIVA
JURISRPRUDENCIA
IUS NATURALISMO[pic 5]
SITEMATIZACIÓN IUS FORMALISMO
(FILOSOFIA JURÍDICA) IUS REALISMO
[pic 6]
INSTITUTOS JURÍDICOS CONJUNTO DE REGLAS JURÍDICAS
[pic 7]
JURISPRUDENCIA FORMAL DE CONCEPTOS SISTEMA ABSTRACTO CONCEPTUAL MÉTODO DE INTERPRETACIÓN Y LA LEY[pic 8]
FUENTES DEL DERECHO PRIVADO POSITIVO INTERPRETACIÓN LA COSTUMBRE
EL DERECHO COMO CIENCIA
Diversos pensadores abordan al derecho y a la ciencia del derecho desde varios conceptos, tratando de poder definir su objeto y fin, resulta variantes al quererlo identificar como Ciencia del Derecho, formando cada vez paradigmas que lo van madurando. Se ha recurrido a la disciplina epistemología para poder entender su problemática en el conocimiento jurídico, implica adoptar una actitud reflexiva y crítica respecto de la propia ciencia que tiene por objeto al Derecho. Bertrand Russell: “la ciencia es lo que conocemos y la filosofía es lo que no conocemos”, se ha conceptualizado como el “saber científico, supone un sistema de conocimientos, ciertos y probables, respecto de un determinado sector de objetos de la realidad universal, a los que es posible acceder a través de una adecuada fundamentación metodológica”. RICARDO GUIBOURG: “no es otra cosa que un sistema de decisiones metodológicas, en el que se insertan los datos de la realidad, una vez identificados e interpretados por el mismo sistema, como los libros de la biblioteca se ordenan en los estantes”. También se hace una distinción entre lo que es el objeto de estudio como el estudio del objeto y después con más dificultad, la definición de objeto de la ciencia. En otras disciplinas no tienen tanto problema en definir su objeto de estudio. tampoco existe consenso sobre cuál es el contenido concreto del derecho, cuál es el “ser” del derecho. Se ha sistematizado a la filosofía jurídica en términos de Ius naturalismo, Ius formalismo y Ius realismo. Se emplea en tres sentidos la expresión “Ciencia del Derecho” o “Ciencia Jurídica” o “Jurisprudencia”, así también como sinónimo de Dogmática Jurídica, entendida como la cienci que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación, en fi n existe una serie de conceptualizaciones pero todas ellas encaminadas a discernir cual es el objeto y como es la ciencia del derecho, como es su existencia y cuál es su aplicabilidad en la vida diaria. La Ciencia del Derecho se ha ido construyendo y enriqueciendo en el devenir histórico con el aporte de muchos y muy encumbrados filósofos del derecho. Cuan llega la modernidad de la ciencia del derecho FEDERICO CARLOS SAVIGNY hace alusión a las fuentes del derecho, la interpretación particularmente a los institutos jurídicos, estos “institutos jurídicos” no resultan del conjunto de reglas jurídicas, sino que más bien las reglas jurídicas se infieren de la contemplación total de los institutos jurídicos por una abstracción. FEDERICO CARLOS separa entre método sistemático y método histórico, El primero, considera la génesis de cada ley precisamente en una situación histórica determinada. El segundo, intenta comprender como un todo coherente la totalidad de las normas jurídicas y de los institutos jurídicos que le sirven de base, para SAVIGNY “Todas las instituciones jurídicas están ligadas en un sistema y sólo pueden ser comprendidas por completo dentro del magno contexto de este sistema.”, JORGE FEDERICO VON PUCHTA, Ciencia del Derecho de su tiempo por la vía del sistema lógico en el sentido de una “pirámide de conceptos” y de este modo, decidió su evolución hacia la “jurisprudencia de conceptos”. De hecho, enseñó el método del pensamiento formal-conceptual, radicando allí su importancia para la metodología jurídica y el desarrollo de la Ciencia del Derecho, así las normas jurídicas particulares que forman el derecho de un pueblo, se hallan entre sí en una conexión orgánica, y la misión de la Ciencia del Derecho, es conocer las normas jurídicas en esa conexión por otra parte el positivismo se caracteriza especialmente por aspirar a desterrar de la ciencia, toda metafísica, toda ética material y toda doctrina de valores, y por restringir la ciencia estrictamente a los hechos y a su “legalidad” empíricamente observable. Cabe mencionar que el libro también señala que, el positivismo es “naturalismo”. Por tal motivo, la Ciencia del Derecho ha de ser elevada a una “ciencia verdadera” fundamentándola, lo mismo que la ciencia natural, sobre hechos indubitables. Por otra parte, RUDOLF VON IHERING, en su obra “El espíritu del Derecho Romano”, culmina la “jurisprudencia formal de conceptos”, a diferencia de PUCHTA no parte de un concepto fundamental ya dado previamente al derecho positivo y constitutivo del mismo, sino que su procedimiento de formación de los conceptos es exclusivamente inductivo. En la obra “EL FIN DEL DERECHO”, es la de que el fin es el creador de todo el derecho, que no existe ninguna norma jurídica que no deba su origen a un fin, no es el legislador quien determina el fin de la norma, pues según afirma IHERING Es asimismo la sociedad el sujeto final de todas las normas jurídicas: el derecho es la norma coactiva estatal al servicio de un fin social, asimismo para IHERING no podrá ya prescindirse de la idea de que en toda norma jurídica tiene que ser considerada también su función social: toda norma quiere configurar, en la parte que le corresponde, la existencia social, y por este motivo está referida, según su sentido, a un fin social, en cambio afirma que la Ciencia del Derecho no tiene que ver, no primariamente, con la conducta efectiva de los hombres o con los fenómenos síquicos como tales, sino con normas jurídicas, el objetivo de Kelsen es construir una ciencia descriptiva del derecho que tenga como objeto el aspecto normativo del derecho, para KELSEN la Ciencia del Derecho no tiene que ver con la conducta fáctica de los hombres, sino solamente con lo jurídicamente preceptuado. Por ello, no es una ciencia de hechos (facto), como la sociología, sino una ciencia de normas, la Ciencia del Derecho tiene que someterse ascéticamente a una depuración de todos aquellos elementos, históricos, sociológicos, políticos, iusnaturalistas, metafísicos que pertenecen a otros órdenes del conocimiento, la Ciencia del Derecho tiene que ver con normas, es decir, con un deber ser, pero no se ocupa de los contenidos, sino de la estructura lógica de las normas jurídicas. Pero podríamos hablar de métodos, conceptos, de formas puras, de derecho natural, formal y realismo, de fines del derecho, conceptos fundamentales, de teorías, es decir de muchos paradigmas formados por diferentes estudiosos de la ciencia Jurídica, ciencia del derecho o jurisprudencia, pero todo ello encaminado a resolver los problemas de la ciencia, el derecho y la ciencia del derecho, así como su relación con otras disciplinas y su funcionamiento como método de estudio del derecho, esta lectura recaba varios nociones que pueden adherirse o contradecirse, pero de eso se trata las construcción que de origen a al objeto y método de estudio del derecho como ciencia.
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