Cincuenta hallazgos al matrimonio
Enviado por buryagus • 17 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.286 Palabras (6 Páginas) • 131 Visitas
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Agustina Zacapala Ramírez 1° “E” turno: matutino
Derecho civil
Cincuenta hallazgos referentes al matrimonio
- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentaran un escrito al oficial del registro civil y también presentaran los requisitos correspondientes.
- El matrimonio se celebra dentro de ocho días siguientes al haberse cubierto los requisitos necesarios para contraerse en el día y lugar acordados.
- El juez establecerá las medidas a que deberán someterse los conyugues las medidas podrán ser de carácter psicológico o fisiológico para establecer de ser posible la vida en común entre ellos.
- el matrimonio deberá celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que exige.
- la separación conyugal se dará cuando uno de los cónyuges padezca sífilis, gonorrea, blenorragia, síndrome de inmunodeficiencia adquirida o de cualquier otra enfermedad crónica o incurable que además fuese contagiosa.
- si la persona que pretende contraer matrimonio no hubiere cumplido la mayoría de edad debe contar con el consentimiento de los ejerzan la patria potestad o tutor.
- la separación conyugal no disuelve el vinculo del matrimonio, solo suspende los deberes, quedando subsistentes a todos los demás deberes y obligaciones entre los cónyuges.
- el acta de matrimonio podrá ser revocada después de que ha sido firmada solo por justas causas.
- Los individuos no podrán contraer matrimonio si tienen el parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente.
- El impedimento de contraer matrimonio por consanguinidad se extiende en línea colateral a los hermanos, medios hermanos, entre tíos y sobrinos siempre que se encuentren el tercer grado.
- En los casos de adopción el adoptante no podrá contraer matrimonio con el adoptado ni con sus descendientes.
- Las persona que ejercen la tutela y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su cuidado.
- Provisión de la violencia intrafamiliar o cualquier tipo de maltrato que afecte la integridad de la familia.
- El matrimonio de los mexicanos que han casado fuera de territorio del estado pero dentro de la república, es válido dentro del estado con arreglo a las leyes del lugar donde se celebró.
- Los cónyuges deben contribuir de manera mutua al establecimiento de una comunidad intima de vida en donde encuentren solidaridad y ayuda.
- Los cónyuges podrán decidir de manera libre y reposarle sobre el número de espaciamiento de sus hijos.
- La contribución de los cónyuges económicamente al sustento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos así como a su educación se distribuirá la carga equitativamente conforme a sus posibilidades.
- En lo que se refiere al trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos se estimara como contribución económica.
- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para ambos cónyuges.
- En materia de alimento los cónyuges y los hijos tendrán derecho sobre los ingresos y bienes de quien esté a cargo del sustento económico de la familia y podrá demandar el aseguramiento del mismo.
- En caso de estar en desacuerdo los cónyuges con las obligaciones que surgen al contraer matrimonio el juez resolverá lo conducente.
- Al estar casados todavía tenemos el derecho de desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, comercio u oficio que elijamos.
- En el caso de los mayores de edad casados cada uno podrá disponer y administrar sus propios vienes sin el consentimiento del otro, salvo a los bienes comunes.
- Los menores de edad casados solo podrán disponer administrativamente de sus bienes pero con autorización judicial y un tutor para sus negocios judiciales.
- Entre los cónyuges se puede contratar con autorización judicial. también se podrá celebrar el trato de compraventa, cuando el matrimonio este sujeto al régimen de separación de bienes.
- Ni el varón podrá cobrar a la mujer ni está a él retribuciones u honorarios algunos por servicios personales o por los consejos y asistencias que le diere.
- El régimen patrimonial del matrimonio será el de sociedad conyugal o la de separación de bienes.
- La sociedad conyugal se refiere a los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio solo a partir de q se haya celebrado.
- Las capitulaciones matrimoniales son aquellas que los esposos celebren para construir una sociedad conyugal, administrarla o para darla por terminada y sustituirla por el régimen de separación de bienes.
- Podrán otorgare dichas capitulaciones antes de la celebración del matrimonio o durante el y pueden comprender los bienes de los que sean dueños los esposos y de los que adquieran después.
- En la separación de bienes los cónyuges conservan la propiedad y administran los bienes que les perezcan, serán propios también los salarios, sueldos y ganancias que obtuvieren por servicios personales.
- A lo que llamamos sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio en común.
- Una de las disposiciones de la sociedad conyugal expresa si esta ha de comprender todo los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando entonces que bienes serán incluidos.
- El abandono injustificado por más de dos meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges ara cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal.
- Si la sociedad conyugal termina ya sea por la disolución del matrimonio, por la voluntad de los consortes o por sentencia judicial cesaran sus efectos.
- En el concubinato, el concubinario(a) adquiere un bien para el beneficio y uso de la familia, se regirá con las misma disposiciones establecidas para la sociedad conyugal.
- El parentesco por consanguinidad no dispensado anulara el matrimonio. Pero si antes de declararse ejecutoria e obtiene la dispensa, quedara revalidado el matrimonio.
- El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio.
- Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la salud, la honra, la libertad o una parte considerable de sus bienes esos son causas de nulidad.
- El vínculo de un matrimonio anterior existente al tiempo de contraerse el segundo anulara a este aunque se contraiga de buena fe.
- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio solo corresponde a quienes la ley lo concede expresamente.
- El matrimonio que se declara nulo y no haya habido buena fe en ninguno de los cónyuges, produce sus efectos civiles a favor de los hijos nacidos ante de su celebración.
- Cuando se da la sentencia de nulidad se resolverá sobre la situación de los hijos, los padres convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de los menores.
- El juez aprobara el convenio de los padres cuando estime que es conveniente para el interés de los hijos, si no es así el dictara las medidas.
- El consorte que obra de mala fe no tendrá parte de las utilidades, las cuales se les otorgara a los hijos de no haberlos al otro cónyuge.
- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer queda en cinta se dictaran las precauciones que se refieren al caso de las viudas.
- Al contraer matrimonio ilícito personas que se casan siendo menores mayores de edad con menores si la autorización de los padres o tutor, se le multara lo equivalente a quinientos días de salario mínimo.
- La separación conyugal no disuelve el vínculo de matrimonio, solo suspende deberes que se establecen el Art. 422 y 424 del código civil del estado de guerrero.
- Procede la separación conyugal cuando uno de ellos padezca enfermedades de trasmisión sexual, crónicas o incurables que fueren contagiosas o hereditarias.
- En su resolución el juez se encargara de establecer el tiempo que deba durar la separación, las medidas terapéuticas si son necesarias y la situación jurídica de los hijos.
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