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Civil mixto TERCER CUESTIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Tarea  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  171 Visitas

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TERCER CUESTIONARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

41.- ¿Qué significa negativa ficticia? Es una figura jurídica en virtud de la cual cuando una petición instancia o recurso fiscal, instaurado por un particular, no es resuelto en un plazo de tres meses, se entiende que fue resuelta negativa.

Elementos para su configuración
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, precepto que prevé la negativa ficta, los elementos para que ésta se configure, son los siguientes:

  1. Que exista una instancia o petición formulada a una autoridad fiscal
  2. Que sobre esa instancia recaiga el silencio de la autoridad (falta de contestación)
  3. Que el silencio a que se refiere el inciso anterior se prolongue por un plazo que exceda de 3 meses

Fundamento legal
La garantía constitucional que establece nuestra
Carta Magna, en el artículo 8º, es la conocida con el nombre de "derecho de petición", misma que a la letra dispone:
"Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario."
La existencia de este principio constitucional significa, como lo señala el jurista Ignacio Burgoa en su texto Garantía Individuales, la exigencia jurídica y social en un régimen de legalidad, que permite al gobernado reclamar o solicitar, ante la autoridad, algún derecho vulnerable o el ejercitar el derecho que la ley le otorga, así al particular puede, ante la autoridad, por virtud de esta garantía, exigir las
prestaciones omitidas por aquélla o violadas o a reparar el daño producido.

Esta potestad del gobernado le faculta para ocurrir ante cualquier autoridad, formulando una solicitud o instancia escrita, que pueda ser de cualquier índole, sea inconformándose, impugnando o aclarando, o una simple petición administrativa como el otorgamiento de un permiso, de una licencia, de una autorización, etc. Incluyendo la formulación de consultas a la cual, la autoridad tiene la obligación de darle respuesta por escrito lo que no quiere decir que se resuelva de conformidad con la petición planteada por el particular si no que sólo basta contestar la instancia en torno al parecer de la autoridad acerca de la propia instancia, la cual tiene como condición que se apegue a derecho.

De esa forma la autoridad cumple, con la garantía en análisis, con solo contestar la solicitud elaborada por el gobernado, y éste tiene el derecho de impugnarla si no se encuentra ajustada a derecho.

La contestación de la autoridad deber ser en breve término, mismo que no ha sido delimitado cronológicamente por la propia Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que se viola el derecho de petición si no se da respuesta en un término de cuatro meses a la petición elaborada por el particular, aunque ha señalado como breve término aquél en que racionalmente pueda conocerse una petición y acordarse y ha fijado como tal en unos casos el término de cinco días y otros el de diez días.

42.- ¿En qué materias se actualiza? Materia administrativa y fiscal.

43.- ¿Qué es la irretroactividad y la retroactividad? Uno de los principios más elementales que rigen la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo tiene efecto a  través de la fecha de  su promulgación.

El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

En derecho la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos, que implica la extensión de su aplicación sobre hechos pasados o previos a la ley, sin embargo dicha posibilidad supone una situación excepcional, o sea puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica, que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuándo se cometió el hecho a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese  acto, se le sancionara o aplicara la misma.

En derecho penal rige el principio de irretroactividad que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sanciona a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. También se aplica el principio de irretroactividad cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad  de la ley penal. Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que solo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que sea más beneficiosa.

44.- ¿Qué son derechos adquiridos? Los derechos adquiridos están íntimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para desconocer las situaciones jurídicas creadas y consolidadas bajo la ley anterior. Sin embargo, nuestra Constitución establece una excepción al principio de la irretroactividad de la ley, al consagrar la favorabilidad de las normas penales, la que dejó estatuida en el artículo 29, así: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. Fiore define el derecho adquirido como “el derecho perfecto, aquél que se debe tener por nacido por el ejercicio integralmente realizado o por haberse íntegramente verificado todas las circunstancias del acto idóneo, según la ley en vigor para atribuir dicho derecho, pero que no fue consumado enteramente antes de haber comenzado a entrar en vigor la ley nueva”, y agrega, que “lo pasado, que queda fuera de la ley, es el derecho individualmente ya adquirido, en virtud de una disposición de la antigua ley antes vigente”. (De la Irretroactividad e Interpretación de las leyes).

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