Civil
Enviado por hellery • 29 de Enero de 2014 • Informe • 615 Palabras (3 Páginas) • 233 Visitas
El testamento al ser un acto de última voluntad de las personas, puede ser
revocado con las mEl testamento al ser un acto de última voluntad de las personas, puede ser
revocado con las mismas solemnidades y/o formalidades que se requieren para
testar. Esta revocación puede ser total o parcial.
El derecho de acrecer se encuentra fundamentado en el código civil Venezolano, puesto que en el capitulo ll, sección VII, en los artículos 942 y siguientes se encuentra completamente regulado este derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios
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testar. Esta revocación puede ser total o parcial.
El derecho de acrecer se encuentra fundamentado en el código civil Venezolano, puesto que en el capitulo ll, sección VII, en los artículos 942 y siguientes se encuentra completamente regulado este derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios
Introducci{on
El testamento al ser un acto de última voluntad de las personas, puede ser
revocado con las mismas solemnidades y/o formalidades que se requieren para
testar. Esta revocación puede ser total o parcial.
El derecho de acrecer se encuentra fundamentado en el código civil Venezolano, puesto que en el capitulo ll, sección VII, en los artículos 942 y siguientes se encuentra completamente regulado este derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios.
Las razones por las cuales es realizada esta investigación es que con el derecho de acrecer se ven beneficiados tanto los coherederos como los colegatarios debido a que su cuota parte incrementa, siendo esto de suma importancia y relevancia en materia sucesoral
conclusion
Por ser un acto de manifestación de voluntad, el testamento se rige por las reglas
comunes a los demás negocios jurídicos. Es así que se prohíbe el testamento
recíproco. El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos
que el contenido de aquel pliego es su testamento.
El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él.
Bibliografía.
Raúl Sojo Bianco. Apuntes de derecho de familia y sucesiones, Caracas 1995.
Código civil venezolano. 1982.
Derecho de acrecer.
c.c. Artículo 981
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
Artículo 982
Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
2. Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
Artículo 983
Se entenderá hecha la designación por partes sólo en
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