Clases de acervos
Enviado por felipemm • 2 de Mayo de 2014 • Informe • 484 Palabras (2 Páginas) • 1.525 Visitas
El acervo
La palabra acervo viene del latín acervus que significa “el conjunto de bienes que forman el patrimonio del causante”.
También es el conjunto de bienes que integra el patrimonio del causante.
La masa de bienes que deja una persona difunta.
Según Hugo Rosende es el conjunto de bienes que forman el patrimonio del causante.
Clases de acervos
Para determinar sobre que puede disponer por testamento se debe estudiar los diferentes tipos de acervos:
1. Acervo bruto o común,
2. Acervo ilíquido,
3. Acervo liquido,
4. Acervos imaginarios.
El acervo bruto
Es el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona, confundidos con otros bienes que no le pertenecen.
Lo forman todos los bienes que se encontraban en poder del causante al momento de abrirse la sucesión, sin distinguir si el causante era o no dueño de esos bienes. (No se incluirán bienes del que era mero tenedor)
El acervo ilíquido
El acervo ilíquido es el patrimonio del difunto separado de otros bienes con que se encontraba confundido y al que aún no se han deducido las bajas generales de la herencia.
Es el patrimonio del causante que ya ha sido separado de otros bienes que no le pertenecían, con los que se encontraba confundido, sin que se hayan realizado aun las bajas generales de la herencia.
Lo forman todos los bienes de cualquier naturaleza que al tiempo de la apertura eran de dominio del causante, excluyendo los bienes que estaban en poder del causante y que no le pertenecían en propiedad, pero antes de hacer las llamadas “bajas generales de la herencia”. Se llama ilíquido porque esta masa de bienes no constituye aún la herencia del causante, queda algo por restar.
El acervo líquido
Es el acervo ilíquido menos las bajas generales. Es aquella masa de bienes que dispone el testador o la ley. La regla general es que en éste acervo se van a cumplir la repartición de bienes, siguiendo las normas de la sucesión intestada.
Los acervos imaginarios
El causante está obligado a respetar en la sucesión testada las legítimas rigorosas y el cuarto de mejoras. Los acervos imaginarios corresponden a ciertos bienes enajenados en vida por el causante lesionando los derechos de sus asignatarios, que se consideran para efecto de reconstruir el patrimonio del causante sin haber efectuado dichas liberalidades. Son:
• Primer acervo imaginario: Su finalidad es mantener la igualdad entre los legitimarios, acumulando de forma imaginaria todas las donaciones revocables hechas a titulo de legítima o mejoras para el cómputo de las asignaciones.
• Segundo acervo imaginario: Aquel en que se computan las donaciones revocables realizadas a terceros extraños, para efectos de calcular el cuarto de libre disposición.
Bajas generales de la herencia
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