Clases de albacea
Enviado por TMTM • 1 de Agosto de 2013 • Informe • 396 Palabras (2 Páginas) • 647 Visitas
EL ALBACEA
Es el administrador de un patrimonio en liquidación.
CAPACIDAD PARA SER ALBACEA
Son capaces de ser albaceas los que tengan libre disposición de sus bienes, es decir lo que y son mayores de edad que no estén incapacitados.
NO PUEDEN SER ALBACEAS:
l.- Los magistrados y jueces que estén en ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión.
II.- Los que por Sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de Albacea.
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
LOS QUE PUEDEN NOMBRAR ALBACEA SON:
1.- El primero en nombrar albacea es el testador.
2.- En segundo caso serán los herederos.
3.- Por último será el Juez quién designe al albacea en caso de que los herederos no estén de acuerdo.
CLASES DE ALBACEA:
1.- Universal: es el ejecutor de la voluntad expresa o presunta del de cuyus, según se trate de sucesión testada, intestada o mixta.
2.- Individual o mancomunada: El albaceazgo puede ser desempeñado por una o varias personas, y pueden hacerlo en forma simultánea o sucesiva.
Sucesiva: cuando se nombran varios albaceas se presume que la voluntad del testador es que los sean en forma sucesiva, uno después del otro.
Simultánea: si el testador al nombrar varios albaceas, desea que desempeñen el cardo en forma colegiada o mancomunada, deberá disponerlos de manera expresa.
3.- Definitivo o provisional:
Definitivo: es el nombrado por el testador, los herederos o el Juez, y es elegido por votación.
Provisional: es el nombrado por el Juez, encaso de que no haya herederos ni legatarios, o es el nombrado por los legatarios sin que se distribuya toda la herencia.
CARACTERISTICAS DEL CARGO DEL ALBACEA:
1.- Es voluntario
2.- Es personalísimo o intuito personae.
3.- Es temporal.
4.- Es oneroso.
OBLIGACIONES DEL ALBACEA:
I.- Presentar el testamento.
II.- Asegurar los bienes de la herencia.
III.- Formular el inventario y los avalúos.
PROHIBICIONES DEL ALABACEA:
I.- No puede enajenar bienes del caudal hereditario.
II.- No puede gravar bienes.
III.- No puede adquirir los bienes hereditarios.
CAUSAS DE TERMINACIÓN:
1.- Por cumplimiento del encargado.
2.- Por muerte del albacea.
3.- Por incapacidad del albacea.
4.- Por expirar el plazo.
5.- Por renuncia.
6.- Por excusarse.
PUEDEN EXCUSARSE:
I.- Los empleados y funcionarios públicos.
II.- Los militares en servicio activo.
III.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.
IV.- Los que
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