Clasificacion De Las Sociedades Mercantiles
jorgmary11 de Junio de 2013
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1. SOCIEDADES ANÓNIMAS
La sociedad anónima (abreviatura: S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
1.1 Características
El auge actual de las sociedades anónimas es debido a importantes ventajas derivadas de esta forma asociativa, de entre las cuales cabe citar las siguientes:
• La limitación de la responsabilidad de los socios es fundamental.
• La estabilidad es mucho mayor en este tipo de sociedades.
• El carácter generalmente transferible de sus acciones.
• La forma de administración.
• La gestión esta centralizada y es ejercida por órganos elegidos por los accionistas.
• Facilidad de financiación tanto propia como ajena.
Los órganos de gobierno de la sociedad anónima están formados por:
• La Junta General de Accionistas.
• Los administradores.
• El Consejo de Administración.
2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios.
2.1 Características.
• Es una sociedad mercantil por su forma;
• La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes de capital, con excepción de las prestaciones accesorias y pagos complementarios de que habla el artículo 314 del Código de Comercio.
• El capital social está dividido en cuotas o fracciones ideales, fracciones que no pueden representarse en acciones o títulos negociables;
• Las cuotas deben ser de igual monto. Este no debe ser menor de mil bolívares. Si es mayor, debe tratarse de un número múltiplo de mil; según el artículo 316;
• Las cuotas sociales no pueden cederse a los terceros sin antes de haber sido ofrecidas a los socios sin que exista aprobación de una mayoría calificada ( por personas y por capital, artículo 317 );
• El capital social no puede ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares ( artículo 315 );
• Gira bajo una denominación social y no bajo una razón social ( artículo 202 );
• La quiebra de la sociedad no se extiende a los socios ( artículo 334 );
• No existe límite para el número de socios que pueden integrar la sociedad, al contrario de lo que ocurre en otros países, donde se limita el número de socios partiendo del reconocimiento de que este tipo de sociedad no se adapta a grandes masas de participantes.
3. SOCIEDAD DE NOMBRE COLECTIVO.
La Sociedad en Comandita es aquella en la cual las obligaciones sociales estan garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o mas socios llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios, llamados comanditarios y su capital puede estar dividido por acciones.
3.1 Características.
1. Razón social
2. Responsabilidad ilimitada
3. Dependencia mutua
4. Utilidades percibidas de buena fe.
4. SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES.
• Sociedades en comandita simple
Esta compuesta por unos o varios socios comanditarios que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación.
Según el Código de Comercio en sus (ART 10 y 68) las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.
4.1 Características
• La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
• (DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares de acciones o cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones o simple respectivamente.
• Los socios gestores o colectivos tienen la administración, gestión y representación legal de la sociedad, aunque nada se opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad es decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros concurrentemente.)
• Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.
• El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
• Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.
• La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.
• Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.
• Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.
• En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.
Sociedades en comandita por acciones
Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.
4.2 Características
• Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.
• Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.
• Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.
• Capital: al efecto de la sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo.
• Acciones: Representados
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